SAN, 28 de Marzo de 2003
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2003:4353 |
Número de Recurso | 12/2001 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número DF 12/2001 se tramitan a
instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT representado por el Procurador
Dª PALOMA IZQUIERDO LABRADA contra la Resolución del Secretario General del Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO) dictada por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo
Y Asuntos Sociales de fecha 7 de diciembre de 2000, por el concepto de fijación de los servicios
mínimos para la huelga convocada por las centrales sindicales para el día 14 de diciembre de 2000,
y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado
del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.
Se recibió el juicio a prueba.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 26 de marzo de 2003.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.
Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:
-
- Por Resolución de fecha 7 de diciembre de 2000 se fijaron, entre otros, los servicios mínimos para el CAMF de Leganés.
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- Consta que en la anterior huelga general de 1996, sin que aumentase el número de residentes internos y de mediopensionistas, los servicios mínimos fueron inferiores a los fijados para la huelga general del 2000.
En concreto tanto en una como en la otra huelga el número de internos residentes era de 112 y el de mediopensionistas de 25.
En la convocatoria de 1996 se fijaron como servicios mínimos 2 ordenanzas (1 de turno de mañana y uno de tarde), y en la del 2000 3 (1 de turno de mañana, otro de tarde y otro de noche); 3 enfermeros en la de 1996 (uno por turno) e igual en 3l 2000; 2 cocineros en la de 1996 (uno de mañana y otro de tarde), fijándose 3 en la del 2000 (dos de mañana y uno de tarde); 25 cuidadores en la de 1996 (12 de mañana, 8 de tarde y 5 de noche), y 35 en la de 2000 (16 de mañana, 12 de tarde y 7 de noche); 6 camareros limpiadores en 1996 (4 de mañana y 2 de tarde), y 13 en el 2000 (10 de mañana y 3 de tarde).
Además en la de 2000 se fijaron como servicios mínimos: 1 responsable de área, 1 de mantenimiento y 1 de administración.
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- Los porcentajes tomando como referentes la plantilla del centro serían:
Ordenanzas para 1996 el 33% y para el 2000 el 50%; enfermeros para 1996 el 37,5 % y para el 2000 el 37,5%; cocineros para 1996 el 28,6% y para 2000 el 43%; camareros-limpiadores para 1996 el 22% y para el 2000 el 48%; cuidadores para 1996 el 39% y para el 2000 el 54,6%; responsables de área para el 2000 el 33%; mantenimiento para el 2000 el 33%; y administración para el 2000 el 25%.
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- Tomando como referente los efectivos que trabajan en un día sin huelga los porcentajes serían:
Ordenanzas en 1996 el 50% y en el 2000 el 75%; enfermeros en 1996 el 50% y en el 2000 el 50%; cocineros en 1996 el 40% y en el 2000 el 60%; camareros-limpiadores en 1996 el 26% y en el 2000 el 56,5%; cuidadores para 1996 el 54% y para el 2000 el 76%; responsables de área el 33%; mantenimiento el 33% y administración el 25%.
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- Consta en la Resolución que tales servicios se fijaron de acuerdo con lo previsto en el RD 1478/1988 y que en el CAMF de Leganés son similares a los establecidos para el fin de semana.
En esencia lo que viene a sostener la parte recurrente es que los servicios mínimos impuestos no están debidamente...
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