SAN, 5 de Octubre de 2006
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:4312 |
Número de Recurso | 741/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a cinco de octubre de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido EULEN, S.A. representada por el Procurador D. FELIPE
SEGUNDO JUANAS BLANCO, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre CONTRATACION ADMINISTRATIVA. Siendo ponente el Iltmo. Sr.
Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es frente a la inactividad y falta de resolución expresa.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 26-9-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso se interpone -según reza el inicial escrito de interposición- frente a la inactividad y falta de resolución expresa del Ministerio de Justicia, producidas al no resolver la solicitud de resolución del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones existentes en edificios judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Aragón, ni ejecutar el acto presunto estimatorio de la solicitud planteada, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
Las partes procesales celebraron el 27-6-2002 un contrato administrativo de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones existentes en edificios judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Aragón, siendo así que por resolución administrativa de 28-1- 2004 se acordó la resolución del meritado contrato por causa imputable al contratista. Frente a esta última resolución se interpuso por la hoy actora un recurso de reposición, sin que conste la resolución expresa de este último ni la interposición por dicha parte del correspondiente recurso contencioso frente a la confirmación en reposición de la referida resolución contractual.
El presente proceso -que se inicia con la presentación en 6/7/2004 del escrito de interposición del recurso- trae causa de la reclamación presentada por la aquí demandante en 15-1-2004 para que se resolviese el meritado contrato por demora en el pago de los servicios, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, cuya reclamación no ha sido resuelta expresamente por la Administración demandada.
La pretensión actora se ampara en tres argumentos recursivos: en primer lugar, considera que aquella reclamación presentada el 15-1-2004 ha sido estimada por silencio positivo al amparo del artículo 43 de la Ley 30/1992, por lo que invoca el artículo 29.2 de la LJ tras haber solicitado en la precedente vía administrativa la ejecución de lo que considera un acto firme positivo ganado por silencio; en segundo lugar, de forma subsidiaria, se apela al artículo 29.1 de la LJ por incumplimiento por la Administración demandada de las obligaciones derivadas del contrato de...
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