SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4334
Número de Recurso761/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido Dª. Constanza

representada por el Procurador D. CARLOS GOMEZ-VILLABOA Y MANDRI, contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D.

Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y es la desestimación presunta de la reclamación patrimonial.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 3-10-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de la reclamación patrimonial que la actora dirigió en su día al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demandante -funcionaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con la condición de Catedrática por la especialidad de Geografía e Historia-, que a la sazón estaba destinada en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) "San Cristóbal de los Ángeles", participó en el concurso de traslado convocado por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 5-11- 1998. En la resolución provisional del meritado concurso a la aquí recurrente le fue adjudicada la plaza en el IES "Ramiro de Maeztu", si bien en la resolución definitiva de 15-6-1999 no obtuvo ninguna de las vacantes solicitadas. La sentencia del TSJ de Madrid (Sección Sexta) de 18-10-2002 estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy demandante contra aquella resolución de 15-6-1999 y le reconoció el derecho a ocupar la vacante solicitada en el IES "Ramiro de Maeztu", y ello con las correspondientes consecuencias económicas y administrativas. La antedatada sentencia fue ejecutada por la Administración demandada en mayo de 2003.

Con fecha de 21-11-2003 la actora presentó...

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