SAN, 28 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4350
Número de Recurso781/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido ICLA, S.A. y D. Blas representados

por el Procurador D. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA contra la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de la reclamación que por daños y perjuicios fue deducida en su día por la hoy parte actora ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 19-9-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de la reclamación que por daños y perjuicios fue deducida en su día por la hoy parte actora ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los demandantes son propietarios de los edificios sitos en los números 10 y 12 de la calle Felipe IV de Madrid, cuyos edificios habrían sufrido determinados daños materiales como consecuencia de las obras que se estaban ejecutando en el Casón del Buen Retiro, que, por otra parte, habían incidido negativamente en la explotación económica de los referidos inmuebles (dedicados al arrendamiento de pisos y locales comerciales) al haber provocado la resolución de algunos contratos o la disminución de la renta en un caso particular. La demanda rectora del proceso concreta la pretensión indemnizatoria en la cantidad total (para ambos inmuebles) de 67.553,24 €, debiendo remarcarse que la demanda se dirige exclusivamente contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Abogado del Estado solicitó en su contestación a la demanda la desestimación del recurso, si bien subsidiariamente opuso que la responsabilidad correspondería a la empresa contratista de las obras, por lo que invocó el litisconsorcio pasivo necesario.

El escrito de demanda sostuvo la tesis de que la responsabilidad directa correspondía a la Administración, que, en su caso, podría ejercitar la acción de regreso contra el contratista, resarciéndose así de lo que hubiera podido indemnizar al tercero perjudicado, tesis que mantuvo tras la invocación por el Abogado del Estado del litisconsorcio pasivo necesario.

Es de observar que no consta cumplido el trámite de audiencia respecto de la empresa contratista en el expediente administrativo, siendo así, por otra parte, que la meritada contratista no es parte en el actual proceso, en que la pretensión de la actora se ha dirigido exclusivamente contra la Administración Pública, si bien esta Sala acordó su emplazamiento por providencia de 8-5-2006 a los efectos de que pudiera efectuar las alegaciones que tuviera por conveniente, alegaciones que, sin embargo, no se han producido al no haber comparecido.

TERCERO

Visto cuanto antecede, interesa, en primer lugar, determinar los posibles responsables de los daños y perjuicios alegados por la actora y cuya reparación pretende, y ello habida cuenta que la pretensión indemnizatoria se ha dirigido exclusivamente contra la Administración General del Estado, que es la única parte demandada, no figurando como codemandada la empresa contratista.

La sentencia del Tribunal Supremo de 30-10-2003 recoge la jurisprudencia vigente en la materia que ahora nos ocupa, y dice lo siguiente (en lo que...

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