SAN, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:5577
Número de Recurso7/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/7/00 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JAIME

BRIONES MÉNDEZ en nombre y representación de SOCIMER ESPAÑA, S.A, siendo coadyuvante

D. Rodolfo frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Letrado del Estado, contra Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de

Noviembre de 1999, imponiendo una sanción (que después se describirá en el primer fundamento

de Derecho), siendo Magistrada Ponente la Ilmo. Sra. Dª MARGARITA ROBLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 5 de enero de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de enero de 2000, publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. En igual terminos se pronunció el coadyuvante.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 3 de enero de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso dle día 11 de febrero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las precripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo con Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de Noviembre de 1.999 en la que se acuerda:

" - Imponer a SOCIMER ESPAÑA, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 en relación con la letra a) del artículo 71 ambos de la Ley 24/1.988 de 28 de julio del Mercado de Valores, una multa por importe de 410.000.000 de pesetas ( CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESETAS).

- Imponer a D. Jose Miguel, como Consejero de SOCIMER ESPAÑA, S.A. y por la comisión de una infracción muy grave de la letra q) del artículo 99, en relación con la letra a) del artículo 71, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, una multa por importe de 50.000.000 de pesetas (CINCUENTA MILLONES DE PESETAS).

- Imponer a D. Rodolfo, como Consejero de SOCIMER ESPAÑA, S.A. y por la comisión de una infracción muy grave de la letra q) del artículo 99, en relación con la letra a) del artículo 71, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, una multa por importe de 50.000.000 de pesetas (CINCUENTA MILLONES DE PESETAS).

- Imponer a D. Jose Ángel, como Consejero de SOCIMER ESPAÑA, S.A. y por la comisión de una infracción muy grave de la letra q) del artículo 99, en relación la letra a) del artículo 71, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, una multa por importe de 50.000.000 de pesetas (CINCUENTA MILLONES DE PESETAS) ".

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta que El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 27 de julio de 1998, adoptó el siguiente acuerdo:

"Incoar expediente sancionador a SOCIMER ESPAÑA, S.A. y a los miembros de su Consejo de Administración, por la presunta comisión de una infracción muy grave de la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el ejercicio o la realización de actividades u operaciones comprendidas en el artículo 71 de la citada Ley sin contar con la habilitación para ello".

El citado acuerdo fue adoptado en virtud de Auto de 16 de julio de 1998, dictado por el Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional, en el que se señalaba: " por haberlo así acordado en resolución dictada en PREVIAS 53/98 seguidas en este Juzgado, por delitos de ESTAFA, APROPIACION INDEBIDA, contra AVA, ASESORES DE VALORES, AGENCIA DE VALORES, S.A., libro a V.I. el presente a fin de remitirle Testimonio del Apartado 3 Anexo 3.1 del segundo informe emitido por los peritos judiciales, por considerarse indiciariamente que los hechos relatados en el mismo, pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa, y ello por si fuera procedente la incoación del oportuno expediente sancionador". Este Auto recayó en las citadas Diligencias Previas a partir de la querella formulada por AVA, Asesores de Valores, A.V., S.A., con fecha 23 de febrero de 1998, contra D. Jose Miguel, D. Jose Ángel, los Administradores de SIBL, Transáfrica, S.A. y André & Cie y del escrito remitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 26 de febrero de 1998, al Excmo. Sr. Fiscal General de Estado, informando de las irregularidades detectadas en la actuación de AVA y su relación con SIBL.

Del Pliego de cargos, se aceptan por la CNMV en la Resolución impugnada, como hechos probados los siguientes:

" Socimer International Bank Limited es un banco registrado en Nassau (Bahamas), que es propietario del 98% del capital de SOCIMER ESPAÑA.

Los miembros del Consejo de Administración de SOCIMER ESPAÑA, cuyo domicilio se encuentra en Madrid, son, asimismo, miembros del Consejo de Administración de Socimer International Bank Limited.

Existen incorporados al expediente documentos en los que, en diferentes fechas, figura como domicilio de Socimer International Bank Limited, Pintor Rosales 38-40, domicilio social de SOCIMER ESPAÑA.

Dos personas en nómina de SOCIMER ESPAÑA, y por lo tanto empleados de esta entidad, mantuvieron contactos con entidades financieras españolas por cuenta y para Socimer International Bank Limited tendentes a la realización de operaciones sobre ciertos productos financieros, por parte de dichas entidades o sus clientes.

En un folleto publicitario del grupo Socimer, prologado por D. Jose Miguel, se dice, en relación con SOCIMER ESPAÑA, que ésta desarrolla un importante papel en la comercialización y colocación de títulos de deuda de los LDC.

Con fecha 16 de enero de 1998, Dña. Elena remite un escrito a D. Jose Ángel en el que hace referencia a los clientes actuales y los potenciales de SOCIMER ESPAÑA, mencionando, en relación con España, que quince clientes ya había cerrado operaciones y que respecto a otros doce potenciales, era cuestión de tiempo que terminaran cerrando alguna.

Las personas que se dirigían a las entidades financieras españolas formaban parte de la plantilla de SOCIMER ESPAÑA, los contactos, por lo tanto, se mantenían con SOCIMER ESPAÑA, ésta era la que remitía la información, la que presentaba los productos financieros, la que decía ser proveedor de activos financieros de renta fija y variable, preferentemente en mercados internacionales, y la que, en caso de llegarse a hacer alguna operación, confirmaba la misma.

Esta labor de captación de clientela para Socimer International Bank Limited por parte de SOCIMER ESPAÑA con la finalidad de realizar operaciones en mercados internacionales, se realizó, al menos, desde 1995, siendo de esta fecha la primera de...

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