SAN, 17 de Octubre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4480
Número de Recurso483/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 483/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Blanca Rueda Quintero, actuando en nombre y representación de D. Plácido, contra la resolución de la Sección de Becas de la Universidad Complutense de

Madrid de 12 de marzo de 2004 por la que se le comunicaba que su solicitud de beca para el curso

2003/2004 había sido denegada por no acreditar suficientemente la independencia económica y/o

familiar. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de noviembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se estime el recurso en su integridad concediendo la beca solicitada por mi patrocinado, con los demás pronunciamientos legales de rigor.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Sección de Becas de la universidad Complutense de Madrid de 12 de marzo de 2004 por la que se le denegó la beca para el curso 2003/2004 por no acreditar suficientemente la independencia económica y/o familiar.

SEGUNDO

Con carácter previo, es preciso señalar que para poder obtener las becas o ayudas para el estudio se establecen en la Orden ECD/1877/2003, de 25 de junio, por la que se convocan becas y ayudas de carácter general, para el curso académico 2003/2004, unos umbrales de renta y de patrimonio que el solicitante individualmente, o como miembro integrante de una unidad familiar, no puede superar.

Rentas e ingresos patrimoniales que han de estar referidos a los miembros computables de la familia en relación con el año anterior a aquel para el que se solicita, en nuestro caso al ejercicio del año 2003.

El art. 20.1 de la Orden de 25 de junio de 2003 establece que para conceder o denegar la beca o ayuda al estudio se tomaran en consideración el patrimonio de los miembros computables de la familia y a tal efecto, se consideran miembros computables de la familia, según dispone el art. 21, el padre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2002 o los de mayor edad con las discapacidades. Salvo, claro está, que el solicitante alega su independencia familiar y económica, circunstancia esta que deberá acreditar...

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