SAN, 23 de Julio de 2002

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:7651
Número de Recurso453/1999

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº453/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. SATURNINO

ESTEVEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Sebastián frente

a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de enero de 1999 en materia de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 29 de abril de 1999 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 16 de marzo de 2000, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado 21 de julio de 2000 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendo solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 2 de julio de 2002, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día,18 de julio de 2002 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de enero de 1999 ( R.G. 3822-98) que, resolviendo el recurso de alzada planteado por don Sebastián frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de 5 de febrero de 1998, en reclamación relativa a providencias de apremio, Acuerda: Desestimar la reclamación y confirmar las providencias de apremio impugnadas.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la presente controversia los que se exponen a continuación :

Con fecha 22 de diciembre de 1995 se practicaron liquidaciones por el Inspector Jefe derivadas de las actas de Inspección incoadas al demandante por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989 a 1992, ambos inclusive.

El siguiente 20 de marzo de 1996 el actor interpone sendos recursos de reposición frente a las anteriores, en los que solicita la suspensión excepcional de los actos impugnados, sin prestación de garantía previa. Recursos que fueron desestimados mediante acuerdos de 3 de mayo de 1996, notificados el siguiente 3 de junio, siendo asimismo desestimadas las reclamaciones económico- administrativas interpuestas frente a los anteriores.

Con fecha de 25 de mayo de 1996 se dictan providencias de apremio derivadas de las referidas liquidaciones, notificadas el 21 de junio de 1996, que asimismo son recurridas en reposición por el actor, reposición desestimada mediante Acuerdos de 21 de agosto de 1996, notificados el siguiente 4 de octubre.

La reclamación económico-administrativa interpuesta contra este ultimo ha dado lugar a la resolución del TEAR de Galicia de 5 de febrero de 1998, y el recurso de alzada posterior a la resolución del TEAC que se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria en las siguientes consideraciones:

  1. Con motivo de la impugnación de los actos de procedimiento recaudatorio en vía de apremio, debió el TEAR de Galicia resolver sobre la nulidad de que puedan adolecer los previos y originarios actos administrativos de liquidación dictados el 22 de diciembre de 1995

  2. Infracción de los artículos 104 y 106.4 del Reglamento General de Recaudación al no haber consignado en los títulos ejecutivos las certificaciones de descubierto ni haberlas notificado al deudor tributario junto con las providencias de apremio.

  3. Falta de notificación asimismo reglamentaria de las providencias de embargo que se dicen dictadas el 19 de julio de 1996.

  4. Imposibilidad de dictar las providencias de apremio de 25 de mayo de 1996 con anterioridad a notificarse la desestimación expresa del recurso de reposición planteado contra las liquidaciones principales, recursos en los que constaban peticiones de solicitud de suspensión excepcional en vía administrativa.

  5. Infracción del artículo 58.2.c) de la LGT y del artículo 109.1 del RGR al no resolver los tribunales económico-administrativos sobre la corrección o no del cómputo y cálculo de los intereses de demora que la propia administración tributaria determina con una diferencia o error de cálculo de 458.665 Ptas. en dos sucesivas diligencias

  6. No haber proveído, acordándola o denegándolo sobre la articulada solicitud de proposición de prueba del escrito de alegaciones planteado ante el TEAR con fecha de 22 de enero de 1997.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la actora y frente a la alegación de la parte de suspensión de la liquidación por haber interpuesto recurso de reposición con solicitud de suspensión excepcional, aduce que en virtud de lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto 2244/79 y el art. 75 del Reglamento 391/86, de 1 de marzo, al no haber sido aportada ninguna de las garantías previstas al interponer el recurso de reposición, no pudo quedar suspendido el acto impugnado, por lo que no cabe sino declarar la procedencia de la vía de apremio al no concurrir ningún otro de los motivos de...

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