SAN, 25 de Enero de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4623
Número de Recurso466/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente Recurso tramitado con el número 466/04, seguido a instancia de Don Alfredo, representado por la procuradora Doña Paz Santamaría Zapata y defendido por el letrado

Don Miguel Capel de Villegas, contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16

de abril de 2004, siendo demandado el Ministerio de Sanidad y Consumo, representado y asistido

por el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento del

INSS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2004 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de abril de 2004, por la que se desestimó el recurso de reposición que había promovido el demandante frente a la resolución de 20 de enero de 2004 por la que se desestimaba la reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial había deducido con fecha 5 de abril de 2002, en la que reclamaba la suma 55.188,15 euros, como consecuencia de los daños causados por la actuación del INSS al ser declarado en situación de incapacidad permanente total, cuando el grado que le correspondía era el de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó sus sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con estimación del recurso se condene a la Administración del Estado al abono al demandante en concepto de indemnización de la cantidad de 55.188,15 euros y los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, con condena en costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que desestimara el íntegramente el recurso, por entender que la resolución objeto de recurso era conforme a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 55.188,15 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 18 de enero de 2006.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de abril de 2004, por la que se desestimó el recurso de reposición que había promovido el demandante frente a la resolución de 20 de enero de 2004 por la que se desestimaba la reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial había deducido con fecha 5 de abril de 2002, en la que reclamaba la suma 55.188,15 euros, como consecuencia de los daños causados por la actuación del INSS.

Alegaba en la meritada reclamación que había sufrido un accidente laboral con fecha 16 de noviembre de 1999, desarrollando su trabajo como Estibador Portuario al servicio de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, a resultas del cual se inició con fecha 11 de octubre de 2000 procedimiento de oficio de incapacidad permanente, en el que presentó alegaciones al objeto de obtener el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. La dirección Provincial del INSS con fecha 11 de octubre de 2000, y tras el reconocimiento por la Unidad de Valoración médica de Incapacidades el 9 de agosto de 2000, resolvió declarar al reclamante en situación de incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual de Estibador Portuario Sección de Bordo, con efectos 4-6-2000. Con fecha 15 de noviembre de 2000, interpuso reclamación previa reclamando la calificación de la Incapacidad Permanente en grado de parcial para la profesión habitual, siendo desestimada mediante resolución de 4 de enero de 2001, dado que no se aportaron las pruebas médicas suficientes que desvirtuaran la valoración médica efectuada. Disconforme con la mencionada resolución interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, obteniendo sentencia favorable el 15 de junio de 2001, en la que estimando la demanda se declaraba al reclamante en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 9.544.824 pesetas ( de la que debe descontarse el importe de lo percibido en concepto de Incapacidad Permanente total). En ejecución de la sentencia percibió un total de 6.405.343 pesetas ( una vez efectuada la detracción del importe que había percibido en concepto de pensión durante el tiempo en que permaneció en situación de incapacidad permanente total), y el 16 de julio de 2001 la entidad ESTIBARNA SA le comunicó el reingreso en la misma con efectos 10 de julio. Así, reclama 55.188,15 euros, suma correspondiente a los salarios brutos que hubiera percibido como estibador portuario desde la fecha de efectos de la declaración de incapacidad permanente total hasta la fecha de ingreso en la empresa ( 4 de junio de 2000 a 10 de julio de 2001, es decir, 1 año y 6 meses), de acuerdo con la certificación de haberes percibidos durante el año 1999 y 2000, dado que la declaración de...

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