SAN, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4886
Número de Recurso791/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Luis Francisco representado por el

Procurador D. EMILIO ALVAREZ ZANCADA, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 10-5-2004.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 24-10-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 10-5-2004 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación presentada el 22-3-2002 por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La reclamación administrativa origen de la litis tenía relación con la tramitación del procedimiento penal seguido bajo el número 366/97 ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga.

La problemática que suscita el actual recurso ha sido ya abordada y resuelta por esta Sala en ocasiones anteriores, siendo exponente de ello la reciente sentencia de 19-1-2006 (recurso nº 449/2003 ), que dijo lo siguiente: « 1.- --- La reclamación aquí examinada tiene su base en el devenir procedimental de la causa penal 366/1997 ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga en la que la recurrente aparecía como acusada. El juicio oral se inició el 28- 10-1998, celebrándose con continuidad hasta el 28-7-1999, señalándose para su continuación el 1- 9-1999 y el 12-8-1999 el CGPJ acordó no conceder la prorroga al Presidente del Tribunal, que cumplía la edad de jubilación (70 años) el 2-9-1999, para su continuidad en activo hasta la finalización del juicio. Por ello hubo de constituirse un nuevo Tribunal reanudándose las sesiones el 20-9-1999. En auto de 20-12-1999 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga declaró nula la parte del juicio celebrada entre el 28-10-1998 y 28-7-1999 sin perjuicio de la validez de las actuaciones específicamente mencionadas en el fundamento cuarto. Con fecha 17-4-2001 se dictó sentencia que resulto absolutoria para la hoy reclamante.

Según se afirma en la demanda, la denegación por el CGPJ de la prorroga solicitada fue determinante de que se anulara la fase de vista oral celebrada bajo la Presidencia del Magistrado jubilado y ello determinó su repetición y que se dilatara la causa otros nueve meses, y por tanto la denegación por el CGPJ fue la causa que generó los daños cuya indemnización se pretende, contraviniendo dicha decisión el sentido de los art. 155 de la LECrim y 256 de la LOPJ. En base a lo anterior se reclama una cantidad ---.

  1. - La Constitución española, después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad...

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