SAN, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4890
Número de Recurso1034/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido Dª. María Consuelo representada por el

Procurador D. SILVINO GONZÁLEZ MORENO, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 2-6-2003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 24-10-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El inicial escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo se dedujo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada por la hoy parte actora el 2- 6-2003 ante el Ministerio de Justicia, cuya reclamación se hizo invocando como título un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demandante alega la titularidad de varios números identificadores de su documento nacional de identidad, cuya titularidad le habría generado toda una serie de daños y perjuicios cuya reparación solicita. En su demanda dicha parte impetra la "anulación de sentencias ejecutadas contra esta parte con 7 DNI diferentes", el "cambio total de nombre y apellidos" e invoca una "responsabilidad concurrente de los Ministerios de Justicia e Interior en los daños producidos", y todo ello sobre la base de un "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, agravado por los continuos errores judiciales". La indemnización pedida asciende a 9.000.015,10 €, de la que deberían responder por mitad los dos Ministerios cuya responsabilidad concurrente se postula.

Dicho lo anterior, es de indicar que en el recurso nº 597/2002, interpuesto por la misma parte aquí actora y tramitado ante la Sección Quinta de esta Sala, ha recaído la sentencia de 23-9-2004 (actualmente pendiente de un recurso de casación), que ha estimado parcialmente el meritado recurso y reconocido una indemnización de 6.010,12 € al considerar probado que el Ministerio del Interior incurrió en un error de numeración con ocasión de la expedición del correspondiente DNI a la interesada, cuya indemnización venía a cubrir las "molestias e inconvenientes" que dicho error le había ocasionado al tener que efectuar diversas gestiones ante diferentes organismos para la aclaración de dicho error, sin que -según la mentada sentencia- se pudieran atribuir al Ministerio del Interior otros perjuicios alegados por la actora. En el referido recurso nº 597/2002 se rechazó la acumulación que había sido interesada en relación con la resolución del Ministerio de Justicia.

TERCERO

El título de imputación esgrimido en la demanda rectora del actual proceso es el relativo al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, por lo que interesa, en primer lugar, recordar algunos apuntes jurisprudenciales a propósito de los requisitos necesarios para el éxito de la reclamación patrimonial asentada en el referido título de imputación. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 21-1-1999 dijo lo siguiente ( en lo que ahora interesa ) : « --- cuando se trata de exigir la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la viabilidad...

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