SAN, 7 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4371
Número de Recurso1127/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1127/2001 se tramitan a

instancia de Raúl ; Everardo ; Rita, Fermín Y Juan Ramón

representados por el Procurador Dª MARIA GRACIA MARTOS MARTINEZ contra la Resolución del

Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 5 de junio de 2001, por el concepto de inadmisión a

trámite de solicitud de asilo, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 5 de marzo de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - Los recurrentes, nacionales de Armenia, basan su solicitud en el siguiente relato: El 27 de octubre de 1999 un grupo armado atacó el edificio del Parlamento y mató a las primeras personas del país. Uno de los asaltantes ( Felix ) era amigó intimo del solicitante. El mismo día del atentado la mujer e hijos de Felix se presentaron en su casa y les pidieron que les dejasen quedarse. Por la mañana la policía fue a su casa. Buscaban a la familia de Felix. Entraron y trataron de manera grosera a la esposa de Felix, el solicitante les recriminó por ello. Le detuvieron, interrogaron y pegaron preguntándole por el paradero de Felix. De este modo permaneció tres días en la comisaría de Shengavits. Un mes después volvieron a detenerle, le decían que tenían pruebas de que participaba en protestas contra el Gobierno y le golpearon. La misma noche en que le soltaron dos militares se presentaron en su casa, le metieron en un coche y se lo llevaron a las afueras de la ciudad, donde le golpearon. Perdió el sentido y despertó en un hospital. Cuatro días después le dieron el alta y regresó a casa. Su mujer fue despedida del trabajo, sin motivo alguno. Lo mismo le ocurrió a él, si bien, en su caso alegaron que faltaba al trabajo. No pudo conseguir otro trabajo. Su coche lo destrozaron en la calle y continuamente escribían amenazas en la puerta de su casa. El 5 de febrero de 2000 se presentaron dos militares en su casa y les hicieron preguntas sobre el 27 de octubre, les hicieron firmar que no saldrían del país. La mujer de Felix y sus hijos ya han salido del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Junio de 2006
    • España
    • 23 Junio 2006
    ..., representados por la Procuradora Dª MARIA GRACIA MARTOS MARTINEZ, contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1127/2001 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 7 de marzo de 2003 , sobre inadmisión a trámit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR