SAN, 7 de Marzo de 2003
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2003:4391 |
Número de Recurso | 1095/2001 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a siete de marzo de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1095/2001 se tramitan a
instancia de D Pedro Jesús representada por el Procurador Dª Mª MERCEDES
PEREZ GARCIA contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 20 de marzo de
2001, por el concepto de denegación de asilo, y en el que la Administración demandada ha estado
representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.
Se recibió el juicio a prueba.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 5 de marzo de 2003.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.
Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:
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- El recurrente, nacional de Cuba, basa su solicitud en el siguiente relato: Desde que tenía 18 años ha tenido problemas por ser homosexual. El CDR le ha tenido vigilado por considerarles una plaga. A su pareja le sacaron un ojo por ser homosexual y no estar de acuerdo con Fidel. El tenía un peluquería y la policía le decía que ni no la cerraba "lo desaparecerían". Tuvo que cerrarla por miedo a las amenazas (el hecho ocurrió en noviembre de 1999). Cada vez que salía a pasear de noche la policía le decía que se fuera a casa o que lo metían preso. Una noche estaba sentado en un parque con su pareja y la policía les detuvo desde el viernes hasta el lunes ( el hecho ocurrió a principios de diciembre de 1999). Como su pareja estaba en un grupo de Derecho Humanos, pidieron ayuda al Sr. Pita, líder de los Derechos Humanos que reside en España, quien les dijo que viniese y pidiesen asilo.
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- ACNUR informó favorablemente a la admisión.
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- Aportan un documento de la Sociedad de Ayuda a los Cubanos (SAC) solicitando que se le conceda el asilo y una solicitud ante el ACNUR en España.
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- El recurrente tiene pasaporte expedido en Cuba el 23 de septiembre de 1999 y con fecha de caducidad de 23 de septiembre de 2001.
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- Obra informe del instructor en el que se dice que: El relato resulta excesivamente vago e impreciso. Que la homosexualidad fue perseguida en Cuba hace años, y que actualmente la situación se ha suavizado mucho respecto de este colectivo. En lo referente a su pertenencia a un grupo disidente, su discurso es genérico y no describe detalles de los que se infiera cierto activismo. No aporta pruebas o documentación que respalden los hechos. Su situación responde a la situación general de los ciudadanos cubanos y no parece que la misma esta intensificada por su condición de homosexual.
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- Se dictó Resolución denegando el asilo.
Entiende la Sala que procede la confirmación de la Resolución recurrida por las siguientes razones:
Corresponde al solicitante de asilo, conforme se infiere del art 8.3 del Reglamento de Asilo "exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión" y aportar "cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma. Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la...
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