SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5025
Número de Recurso340/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 340/2005 interpuesto por

Can Garça S.A., representado por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro y asistido por la letrada Sra.

Garrote Simón, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central representado y asistido por la

Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicios 1992 a 1995.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 30 de junio de 2005, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 21 de abril de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Central por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 17 de enero de 2002 por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación de la Inspección de Tributos de la Delegación de Barcelona de la Agencia Tributaria de fecha 10 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos se evacuó por las partes el trámite de conclusiones por escrito y por su orden sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 27 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 235.805,81 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de abril de 2005 que confirmaba en alzada la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 17 de enero de 2002 que estimaba parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta en fecha 8/10/89 correspondiente al IRPF, ejercicios 1991 a 1995 (retenciones y pagos a cuenta sobre rendimientos de capital inmobiliario) respecto de la liquidación del Inspector Jefe de Tributos de la Delegación en Barcelona de la Agencia Tributaria de 10 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 29.10.1998la Inspección de Tributos de la AEAT de la Delegación de Barcelona formalizó la actora acta de disconformidad por ejercicios IRPF 1991 a 1995 y en la que se hacía constar que la entidad recibió determinados importes en concepto de préstamo de determinadas personas, físicas y jurídicas, que son socios y sociedades del grupo, importes registrados en diversas cuentas de los subgrupos 17, 51 y 52 que en el acta se...

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