SAN, 25 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4512
Número de Recurso81/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 81/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Ana Aisa Blanco, en nombre y represen-ta-ción de DON Víctor,

contra la resolución de 21 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del

Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad

patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representa-da por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de abril de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra- tivo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 29 de mayo de 2006 se abrió periodo probatorio, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y luego se concedió a las partes un plazo de diez días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de dichos escritos quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 21 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Por Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, de 9 de junio de 2003, se declararon como Hechos Probados los siguientes (folios 11 a 15): "Que el día 8/02/2003 entre las 18.00 y 22.00 horas Víctor, vecino de Algodonales, mayor de edad y afectado por trastorno esquizofrénico paranoide de evolución crónica, Carlos Francisco, mayor de edad con DNI núm. NUM000 y con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 20/11/2001, como autor de dos delitos de amenazas, a dos penas de seis meses de prisión, accesorias y prohibición de acudir a la localidad de Algodonales durante el plazo de un año y seis meses; y Juan María, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables, afectado por una psicosis esquizofrénica de tipo paranoide de carácter crónico que en tal fecha limitaba sus facultades psíquicas de forma notable. Sin Quedar Suficientemente acreditado si llegaron juntos a la Sierra, concretamente a una zona conocida como "Los Barrenos", situada a los pies de la Sierra de LIJAR y a escasos metros de la C/ Calvario, junto a la ermita de "La Virgencita", desde donde parte un sendero que lleva a la citada Sierra, o se encontraba en el lugar previamente Víctor, pero estando probado que en esa tarde habían estado juntos en casa de Juan María escuchando música, pues se conocían con anterioridad sobre todo Víctor Carlos Francisco Carretero; siendo éste último quien propuso subir a la Cruz que se encuentra en la cima del monte, resultando peligrosa la subida y constando que nunca lo habían hecho a esa hora, asimismo propuso que se quitaran los jerséis, lo que realizó Víctor, quien dejó en el lugar su jersey de color gris oscuro con rayas gris claro, quedándose tan solo con la chaqueta abierta, que Víctor manifestó su voluntad de no subir, dado el peligro del camino, frente a lo cual fue amenazado por los dos acusados, obligándole a subir, concretamente CARRETERO le dijo "SI NO SUBES TE PINCHO" que cuando habían subido un tramo donde existía una peña bastante escarpada Víctor volvió a decir que no quería subir a la Cruz, manifestándole Carlos Francisco que si no subía lo iba a tirar por un barranco, cogiendo piedras para obligarles a subir y zarandeándole por los brazos a la altura de las axilas diciéndole "o continuas o te tiro", acercándose a un precipicio de considerable altura, Juan María al ver tal actitud también cogió una piedra para obligarle a subir haciendo ademán de tirársela, si bien finalmente la tiró al suelo; que ante tales actitudes Víctor se vio obligado a subir, atemorizado por lo que pudieran hacerle los acusados; que durante la subida iba en primer lugar Juan María detrás Carlos Francisco y más retrasado Víctor, que en un momento determinado Carlos Francisco manifestó a Juan María que continuara la marcha que en seguida irían ellos. Resultando probado que este último cuando llegó a la Cruz estuvo esperando un rato, aproximadamente un cuarto de hora, observando transcurrido dicho tiempo que solo llegaba Carlos Francisco y al preguntarle por Víctor este le dijo que se había quedado abajo, que por tal motivo Juan María en la bajada llamaba a Víctor riéndose Carlos Francisco y no permitiéndole que cogiera el jersey de aquel que había quedado donde con anterioridad lo habían dejado.

    Que durante el tiempo que permanecieron juntos Víctor Carlos Francisco queda acreditado que este zarandeó a aquel, cogiéndole por debajo de las axilas y le golpeó con una piedra de pequeñas dimensiones ocasionándole lesiones consistentes en traumatismo cráneo- encefálico de gran intensidad que le produce amnesia postraumática con afectación importante del ojo izquierdo, traumatismo en la primera derecha inciso-contusa, contusiones y osteosintesis con micro placas. Dichas lesiones tardaron en curar 142 días, con los mismos de impedimento para la realización de las ocupaciones habitúales, permaneciendo hospitalizado 31 días quedándole como secuelas la ablación de un globo ocular con posibilidad de prótesis (valorada en 30 puntos), así como perjuicio estético moderado (valorado en 8 puntos), que como consecuencia de las mismas, el día de los hechos, Víctor cayó hacia un barranco, posiblemente estuvo inconsciente, en todo caso cuando pudo recuperarse se marchó, desorientado y ensangrentado por los caminos y senderos de la Sierra, hasta llegar a las cercanías del Centro de Defensa Forestal, que se encuentra a las faldas de la Sierra, en la zona del "Dorando" dirigiéndose hacia una casa pidiendo ayuda, siendo socorrido por el propietario de la misma, D. Jesús Ángel quien acompañado de D. Abelardo le llevaron al ambulatorio desde donde fue trasladado en ambulancia al hospital Virgen de las Montañas de la localidad de Villamartín y posteriormente al Hospital Puerta del Mar de Cádiz, para su ingreso, acompañándole durante el trayecto su madre que se encontraba en el asiento delantero y su hermana Begoña que se situó detrás con él, a quien manifestó que los acusados le obligaron a subir a la sierra con amenazas y que el se había caído, así mismo le manifestó que Carlos Francisco le había llamado días anteriores "chivato" al declarar en unas diligencias penales sobre su participación en un robo del que se le imputaba al lesionado, concretamente...

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