SAN, 30 de Mayo de 2003

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6293
Número de Recurso728/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 728/00 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de Dª Pilar, frente

a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

Resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda por silencio administrativo, en materia

relativa a solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho, con una cuantía indeterminada. Ha

sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la Coruña contra la Resolución de referencia el cual, dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BO.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la inadmisión por incompetencia del Juzgado y subsidiariamente la desestimación del recurso.

CUARTO

El Juzgado dictó auto el día 12 de abril del 2000 acordando declarase incompetente y remitir las actuaciones a esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando par votación y fallo del recurso la fecha del 29 de mayo de 2.003, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado por silencio administrativo del Ministro de Economía y Hacienda en el expediente relativo a la solicitud formulada por Pilar hoy actor, que interesa la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos de un procedimiento de apremio individual seguido en la Recaudación de contribuciones de la zona de Santiago por débitos de rústica, arbitrio municipal, productos agrícolas y seguros sociales, tramitado en 1.963.

La nulidad se pidió el día 28 de noviembre de 1.996 ante la Delegación de Hacienda de La Coruña sin...

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