SAN, 1 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4589
Número de Recurso241/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos el

recurso de apelación número 241/05, interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Carlos de

Zulueta Cebrián, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS,

contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo núm. 1 en fecha 23 de junio de 2005, recaída en el procedimiento abreviado núm.

127/05, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 26

de enero de 2005 del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, dictada por delegación del

Ministro, por la que se dispone que no hay lugar a la destitución del cargo de don Eloy como Secretario del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Han sido parten

apeladan DON Eloy, representado por el Procurador de los Tribunales

don Juan Alonso Adalia y EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2005 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 127/05 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 1, cuyo fallo es el siguiente: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián y asistido del Letrado D. Sergio Noval Herrero, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las partes demandas para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuaron.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 31 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte recurrente la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en fecha 23 de junio de 2005, recaída en el procedimiento abreviado núm. 127/05, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 26 de enero de 2005 del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, dictada por delegación del Ministro, por la que se dispone que no hay lugar a la destitución del cargo de don Eloy como Secretario del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

La primera cuestión que debemos de abordar es la legitimación del Ayuntamiento recurrente, ya que en la Sentencia de instancia fue apreciada dicha falta de legitimación activa, aunque posteriormente se entra a conocer el fondo del asunto.

Según el juez "a quo" el Ayuntamiento carece de legitimación para recurrir la resolución por la que no se sancionada al Secretario de dicho Ayuntamiento, en base a que la potestad para sancionar en el supuesto de falta muy grave corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, mientras que la Corporación Municipal solamente tiene capacidad para instruir el expediente sancionador.

La Sala no comparte dicho razonamiento para denegar al Ayuntamiento de Corvera de Asturias la legitimación activa. No se puede confundir las reglas previstas para la tramitación de un expediente disciplinario, con las reglas que juegan en la legitimación activa. Una cosa es que el Ayuntamiento en el supuesto de destitución del cargo, como es el que nos ocupa, no tenga capacidad para imponerla, ya que corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas (art. 151.a ) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local), y otra distinta es que la resolución por la que se concluye el expediente sancionador no pueda ser impugnada por el Ayuntamiento, siempre que éste ostente un interés legítimo, que es lo que vamos a abordar a continuación.

Como ha declarado de manera reiterada el Tribunal Supremo, "..., lo que la Sala ha establecido al respecto, razonando a partir de la noción de interés legítimo en la que el artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción fundamenta la legitimación de las personas físicas y jurídicas en el orden contencioso-administrativo, es que ese interés se da cuando del mantenimiento o de la anulación del acto impugnado derive un perjuicio o una ventaja para quien lo combate" (Sentencia de 9 de febrero de 2005, y en igual sentido las de 5 de noviembre de 1999, 14 de marzo de 2003 y 22 de marzo de 2005, entre otras). Por...

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