SAN, 15 de Febrero de 2006
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2006:4592 |
Número de Recurso | 712/2004 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a quince de febrero de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número 712/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales
don Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de DON Antonio, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso
de reposición formulado contra la resolución de 22 de septiembre de 2004 del Ministro de Defensa,
por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del
Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del
Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de marzo de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado el 21 de abril de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.
Mediante Auto de 25 de abril de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 14 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 22 de septiembre de 2004 del Ministro de Defensa, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.
El recurrente, Brigada Vigía de Costas y Puertos de la Armada en situación de retiro por inutilidad física en acto de servicio, imputa la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado en la lesión auditiva que padece, solicitando la cantidad de 65.352,49 euros.
Debemos partir que por Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de 16 de mayo de 2002, se declaró al actor la inutilidad permanente para el servicio, ocasionada a consecuencia del servicio, al padecer hipoacusia neurosensorial bilateral para frecuencias agudas.
El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo -entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de...
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