SAN, 18 de Marzo de 2003

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:7838
Número de Recurso615/2001

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 615/2001 promovido por D. Armando

representado por el Procurador Don Eduardo Briones Mendez y defendida por el Letrado D. Carlos

Fernández Carbonell, contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de

fecha 25 de junio de 2001 por la que se acuerda dar de baja en el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros a la empresa mixta SSIFCO III, y el reintegro al Tesoro Público en el

plazo de 30 días de 381.421.087 pesetas percibidas por el recurrente en virtud de Resolución de 8

de marzo de 1999, modificada por Resolución de 28 de junio de 1999, con motivo de la constitución

de una sociedad mixta en Sudán, habiendo sido parte en autos, la Administración General del

Estado demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, por entender que no concurren los argumentos necesarios para dar de baja a la sociedad mixta SSIFCO III del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y consecuentemente se anule la solicitud de la ayuda financiera concedida a Armando por importe de 381.421.087 pesetas o, en cuyo caso, se proceda a reclamar dicha cantidad de Inversisones Incomer S.L.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2003.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D0. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de junio de 2001 por la que se acordó dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa mixta SSIFCO III, y el reintegro al Tesoro Público en el plazo de 30 días de 381.421.087 pesetas percibidas por Armando, en virtud de Resolución de 8 de marzo de 1999, modificada por Resolución de 28 de junio de 1999, con motivo de la constitución de una sociedad mixta en Sudán.

SEGUNDO

El armador español Armando, el demandante, fue beneficiario, con arreglo al Reglamento (CEE) 3699/93 de una ayuda cofinanciada para la constitución de una sociedad mixta en Sudán, con la aportación de los buques Virgen de Aragón, Virgen de Laguna y Hermanos Gillo; la sociedad se constituyó en Sudán el 8 de enero de 1999 y se inscribió en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros el 29 de julio de 1999.

La resolución recurrida se basa en que para poder percibir dicha ayuda financiera, tal y como establece el RD 798/1995 en su artículo 65, es necesario que la sociedad este inscrita en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se cumplan los requisitos que la norma específica establezca, imponiendo la obligación de remisión de informes periódicos sobre su actividad al MAPA, pero que resulta procedente darla de baja en dicho Registro por haber incumplido los requisitos que se establecen en los artículos 6.2 y 7 del RD 601/99 que exigen la remisión de informes periódicos sobre su actividad al MAPA y se mantengan actualizados los datos contenidos en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, en un plazo máximo de 6 meses desde que la modificación de aquellos tuviere lugar, y hace recaer la responsabilidad de dicha actualización en el socio o socios españoles en la empresa pesquera en terceros países.

Además señala que incumple la finalidad primordial que debe perseguir y para la cual se constituyó cual es el aprovisionamiento del mercado de la Unión Europea.

La baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Terceros Países, al implicar que la Sociedad Mixta no cumple con un requisito imprescindible para la concesión de la ayuda, faculta según la resolución recurrida, para acordar el reintegro de las...

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