SAN 80/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2006:4992 |
Número de Recurso | 109/2006 |
ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Madrid, a veinte de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000109/2006seguido por demanda de FSP-UGT; CGT; SINDICATO LIBRE
DE CORREOS, TELECOMUNICACIONES Y CIGcontra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA; MINISTERIO FISCAL, STA-IV Y SIPCTE.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA
Según consta en autos, el día 6 de Julio de 2006 se presentó demanda por FSP-UGT; CGT; SINDICATO LIBRE DE CORREOS, TELECOMUNICACIONES Y CIG contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA; MINISTERIO FISCAL, STA-IV Y SIPCTE. sobre tutela de derechos.
Con fecha 28 de julio de 2006 se personó la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CC.OO.. solicitando se le tuviera como codemandado, acordándose en providencia de fecha 1 de agosto de 2006.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de Octubre de 2006, el señalamiento se dejó sin efecto por necesidades del servicio, señalándose nuevamente para el 16.10.2006.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto compareció como codemandado CSI-CSIF, postulando que se le tuviera como tal; accediéndose a lo mismo, al igual que debe acaecer en relación al Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana, STA-IV y el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos, SiPcte, quienes ha instado por escrito que se les tenga como tales, y debiendo entenderse con ellos las sucesivas actuaciones habidas desde la celebración de la vista. Quinto.- Se practicaron pruebas documentales y testificales, renunciándose definitivamente a la de interrogatorio de parte.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Se han cumplido las previsiones legales.
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- La Comisión Negociadora del segundo Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se ha reunido en numerosas ocasiones, levantando las Actas pertinentes y que hasta el número de 16 se aportan como documento nº 6 de los aportados por la empresa demandada. De su contenido, que se da por reproducido, destaca la participación, además de la anterior, de representantes de CC.OO, U.G.T., CSI-CSIF, S. LIBRE y CGT, salvo en la celebrada en fecha 19.06.2006, en la que firman el II convenio y el Acuerdo del ciclo de empleo, siendo sucritos por las organizaciones sindicales CC.OO y CSI-CSIF.
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- La convocatoria para dicho día 19 se llevó a cabo por la Presidencia de la Comisión Negociadora, por escrito de fecha 13.06.2006, en el que se señalaba su celebración a las 19.00 horas en la sala 53 de la 5ª planta del Centro Directivo sito en la Vía Dublín nº 7 de Madrid; el día 14 se comunicó el cambio de la reunión a la Sala 33/34 de la 3ª planta de dicho Centro.
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- El mismo día 19 tuvo lugar el cambio definitivo de la reunión, hacia las 19,40 horas, que finalmente se celebró en el Hotel Novotel, sito en el Campo de las Naciones y a escasos metros de aquel Centro Directivo. El Presidente de la Comisión Negociadora y la Secretaria de la misma comunicaron personalmente este cambio a todos los representantes miembros de dicha Comisión que se encontraban esperando en la puerta del Centro Directivo.
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- Tras la anterior comunicación del cambio de lugar de la reunión, los representantes de la parte empresarial y de CC.OO y CSI-CIF se dirigieron al hotel reseñado, donde esperaron a los demás durante unos minutos, pasados los cuales y a instancias del Presidente, la Secretaria de la Comisión acudió nuevamente a la puerta del centro Directivo, donde se encontraban los representantes de otros sindicatos, para volver a invitarles a que acudieran a la reunión, recibiendo contestación negativa en razón a que la convocatoria lo había sido a una sala del Centro Directivo.
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- A la hora inicialmente prevista para la reunión numerosas personas estaban concentradas a las puertas del Centro Directivo, siéndoles denegado el acceso al edificio tras haber recibido una llamada alertando de la posibilidad de que se encerraran en el mismo.
-
-Los datos electorales provisionales de las elecciones sindicales de 2003 fueron los que siguen:
CC.OO PORCENTAJE
Funcionarios................................. 30,52 % Laborales....................................... 36,43 % UGT
Funcionarios................................. 25,07 % Laborales...................................... 26,55 %
CSI-CSIF
Funcionarios.................................. 13,32 % Laborales........................................ 14,01 %
SINDICATO LIBRE
Funcionarios.................................... 12,89 % Laborales......................................... 9,48 %
CGT
Funcionarios..................................... 11,17 % Laborales.......................................... 6,19 %
Se han cumplido las previsiones legales.
El precedente relato fáctico resulta de la prueba documental y testificales practicadas en el acto del juicio oral, siendo valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL; su correspondencia con el relato histórico declarado es la que sigue: -El HP 1º se extrae del documento 6 del ramo de prueba de la empresa demandada, -el 2º del 8 del mismo ramo, -el 3º y del 4º del 10 del mismo ramo y de la testifical practicada, -el 5º de la prueba testifical -y el 6º del ramo de prueba de CGT.
En el acto de juicio oral se opusieron diversas excepciones, así la de inadecuación de procedimiento, la de falta de competencia y la de legitimación activa también respecto de CIG. Giran entorno a la petición de nulidad que los demandantes articulan como consecuencia de la declaración de la actuación antisindical que denuncian, y esta consideración determina que su examen se muestre condicionado al de la reclamación de Tutela de Libertad Sindical; de otro modo, siendo que la acción de tutela se presenta ante órgano competente para su enjuiciamiento - ex. Arts. 2 y 8 TRLPL-, por el cauce procedimental adecuado -modalidad prevista en los arts. 175 y ss del mismo texto procesal para el planteamiento deducido en esta litis de...
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