SAN 74/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:4998
Número de Recurso31/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000031/2006 seguido por demanda de USO contra SINDICATO

INDEPENDIENTE, MINISTERIO FISCAL, UGT, AIR NOSTRUM, LINEAS A. MEDITERRANEO S.A, CTE.INTERCENTROS EN AIR NOSTRUM, CTE.EMPR.AIR NOSTRUM AEROP.VALENCIA, CTE. EMPR.AIR NOSTRUM AEROP.BARCELONA, CTE EMPR.CENTRAL QUART DE POBLET, CTE.EMPR.AIR NOSTRUM AEROP.MADRID sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según conta en autos, el día 6 de marzo de 2006 se presentó demanda por USO contra SINDICATO INDEPENDIENTE, MINISTERIO FISCAL, UGT, AIR NOSTRUM, LINEAS A. MEDITERRANEO S.A, CTE.INTERCENTROS EN AIR NOSTRUM, CTE.EMPR.AIR NOSTRUM AEROP.VALENCIA, CTE. EMPR.AIR NOSTRUM AEROP.BARCELONA, CTE EMPR.CENTRAL QUART DE POBLET, CTE.EMPR.AIR NOSTRUM AEROP.MADRID sobre impugnación de convenio.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente con cuyo resultado se señalo el día 19 de Septiembre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a los solicitado en los otrosíes de prueba.

TERCERO

En Providencia 23.05.06, se acordó la suspensión de los actos señalados, al no constar en autos el expediente Administrativo en su día solicitado a la DGT, fijándose nuevamente la audiencia del día 29.9.06 a las 10:00 horas de su mañana, para la celebración de los actos.

CUARTO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo el MINISTERIO FISCAL, UGT, CTE.INTERCENTROS EN AIR NOSTRUM,CTE.EMP.AIR NOSTRUM AEROP.VALENCIA, CTE.EMPR.AIR NOSTRUM AEROP.BARCELONA, CTE EMPR.CENTRAL QUART DE POBLET, CTE.EMPR.AIR NOSTRUM AEROP.MADRID, no obstante de estar citados en forma, y en el que practicarón las pruebas con el resultado que consta en el acta levantada al efecto. En dicho acto la Sala comunica a las partes el cambio de Ponente siendo sustituido el Ilmo.Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez por el Ilmo.Sr. D. Daniel Basterra Montserrat, ante lo cual las partes no se opusieron.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - En el BOE de fecha 22 de noviembre de 2005 fue publicado el II Convenio Colectivo de la empresa AIR NOSTRUM, para su personal de tierra y técnicos de cabina de pasajeros, quedando excluidos de dicho Convenio los pilotos, los técnicos de mantenimiento y el personal directivo.Entró en vigor el 1 de enero de 2005, y fue suscrito por la empresa y por los Comités de empresa.

  2. - El día 21.10.04 fue denunciado el I Convenio de Air Nostrum por el Comité Intercentros, iniciándose a continuación las negociaciones para el II Convenio el 21.10.04. En el escrito de denuncia del Comité Intercentros se refleja en su punto 2ºA) que : " El ámbito de aplicación del Convenio serán las relaciones laborales de todos los trabajadores de AIR NOSTRUM L.A.M., S.A, afectados por el primer convenio"

  3. - El día 28.07.05 fue firmado el II Convenio de Air Nostrum.

  4. - En fecha 18 de julio de 2005 fue publicado en el B.O.E el I Convenio Colectivo general del sector de servicio de asistencia en tierra en aeropuertos ( handling ), suscrito por la Asociación de empresas del sector y CC.OO, UGT y USO.

  5. - Según el Convenio del sector tienen la consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores, el salario mínimo, la jornada máxima, la subrogación empresarial y la estructura de la negociación colectiva.

  6. - USO planteó, el 26 de agosto de 2005, ante la Comisión paritaria del I Convenio del sector, que el II Convenio de Air Nostrum incumplía lo preceptuado en el Convenio del sector respecto a dos materias, reservadas a este Convenio, a saber, la de salario mínimo y la de jornada máxima.

  7. - El 14.12.05, dicha Comisión contestó que USO ya había iniciado la impugnación del Convenio ante la Dirección General de Trabajo y, por lo tanto, había abierto la via judicial.

  8. - La empresa Air Nostrum realiza servicios de autohandling, para ella misma, en los aeropuertos de Valencia, Madrid y Barcelona.

Se han cumplido las previsiones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solicitud de la demanda consiste en pedir se declaren nulos los artículos 26, párrafo 1º, las tablas salariales de los agentes de rampa de...

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