SAN, 18 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4664
Número de Recurso172/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE GUILLERMO ESCOBAR ROCA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 172/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación de la GERENCIA MUNICIPAL DE

URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, contra la resolución del Ministro de

Administraciones Públicas de fecha 27 de octubre de 2005, en la que se desestima la reclamación

de reintegro de interese por demora en la fijación del justiprecio. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representa-da por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de mayo de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 14 de julio de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución del Ministro de Administraciones Públicas de fecha 27 de octubre de 2005, en la que se desestima la reclamación de reintegro de interese por demora en la fijación del justiprecio, ante el Jurado de Expropiación de Málaga, reconocidos y pagados a favor del titular expropiado, doña Laura, de la finca núm. 57, expropiada en ejecución del Proyecto "UA-50 del PEPRI CENTRO Local Semisótano y pisos 1º y 3º".

La desestimación se fundamenta, en que a juicio de la Administración ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el art. 46 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988.

SEGUNDO

La cuestión que se debate en la presente litis consiste en determinar si la reclamación formulada por la entidad recurrente en reintegro del abono de los intereses de demora en la fijación del justiprecio que fueron abonados a distintos expropiados por cuenta del Jurado de Expropiación de Málaga, como entiende la Administración, se encuentra prescrita, o como sostiene la actora, el plazo de prescripción no ha concluido.

A juicio de la Administración, la fecha inicial del plazo de prescripción comienza el día en que la totalidad del justiprecio estaba pagado, lo que ocurrió el 20 de abril de 1999. Como quiera que la reclamación de la Gerencia no se ha producido ante el Jurado Provincial de Expropiación hasta el 26 de enero de 2005, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el art. 46 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Se añade que el plazo de prescripción ni quedó interrumpido con la reclamación formulada por los titulares expropiados, ni por su posterior reconocimiento y pago.

La actora por su parte entiende que el cómputo se inicia con el pago de los intereses efectuado a la expropiada, los días 2 de octubre de 2000 y 3 de julio de 2001, en cuyo caso no ha transcurrido el plazo de prescripción.

TERCERO

La regulación en materia de intereses viene recogida por la Ley de Expropiación Forzosa en los arts. 56 y 57 de la misma, así como, en los arts. 52.4 y 52.8, si de expropiación de carácter urgente se tratase y los arts. 51.2 y 71 a 74 del Reglamento.

El art. 56, incardinado en el Capítulo V del Título II de la Ley, intitulado "Responsabilidad por...

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