SAN 78/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5002
Número de Recurso22/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000022/2006seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL DE C.G.T.

TELEFÓNICAcontra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U ; COMISIONES OBRERAS ; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ; ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJDORES ; UNIÓN TELEFÓNICA SINDICAL ; SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONESsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de febrero de 2006 se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL DE C.G.T. TELEFÓNICA contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U ; COMISIONES OBRERAS ; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ; ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES ; UNIÓN TELEFÓNICA SINDICAL ; SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de mayo de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, concediéndose por la Sala constituida en Audiencia Pública, la palabra a las partes, quienes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de los actos, acordándose y fijándose por la Sala nuevamente la audiencia para el día 3.10.06 a las 10:00 horas de su mañana. Cuarto.- Llegado el día y horas señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo UTS UNIÓN TELEFÓNICA SINDICAL, UGT EN TELEFÓNICA, CCOO EN TELEFÓNICA, AST y STC TELEFÓNICA, no obstante de estar citados en forma, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto la Sala comunica a las partes el cambio de Ponente siendo susituido el Ilmo.Sr. D. Enrique Félix De No Alonso-Misol, por el Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat, ante lo cual las partes no se opusieron.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El artículo 264 de la Normativa Laboral de Telefónica de España, S.A.U ( BOE núm. 199/1994 de 20 de agosto ), en vigor de acuerdo a los dispuesto por el actual Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A.U. ( BOE núm. 248/2003 de 16 de octubre ), en su cláusula 14 dispone: " Los Delegados Sindicales Estatales y Provinciales, así como los representantes de los órganos de dirección de los Sindicatos más representativos que sean miembros de las comisiones Ejecutivas Estatales y hasta un máximo de quince miembros, tendrán las garantías y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la L.O.L.S. a los miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal y con carácter singular las siguientes: a) Representar y defender los intereses de su Sindicato y de los afiliados al mismo en la empresa. b) Servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa en el ámbito correspondiente. c) Recibir la misma información y documentación que la Empresa pone a disposición de los Comités de Empresa respectivos, estando obligados a guardar sigilo profesional en los casos y materias que legalmente proceda. d) Obtener permisos sin sueldo, en el caso de que no estuviesen ya relevados de servicio, hasta un máximo de 15 días al año, para atender asuntos sindicales. e) Emitir informes a la Dirección relativos a la organización del trabajo. f) Vigilar y controlar las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, formando parte del Comité Central y Comités Provinciales, así como asistir a las reuniones del Comité de Empresas, con voz pero sin voto. g) Acceso a los edificios y dependencias laborales dentro de su ámbito territorial. h) Participar como convencionalmente se establezca en las distintas Comisiones derivadas de los Convenios Colectivos. i) Utilización del correo interior de la Compañía y si la urgencia del caso lo requiere, la tramitación por telefax o télex para el envío de comunicaciones, siempre que las Secciones Estatales en cuestión cuenten con un mínimo del 10% de repreesentatividad. j) Derecho al percibo de los emolumentos de cualquier especie derivados del trabajo que tuvierean asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación. k) Ser oídos por la Dirección previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en las sanciones y despidos de estos últimos. l) Para el desempeño de las funciones que les son propias, los Delegados Sindicales dispondrán de un crédito mensual de horas retribuidas, idéntico al...

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