SAN, 5 de Mayo de 2003

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6643
Número de Recurso515/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 515/00 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Antonio Pujol

Ruiz en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ISTAN (MALAGA), frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resoluciones dictadas por silencio administrativo del Ministro de Economía y Hacienda en materia

relativa a revisión al amparo de los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria y

responsabilidad patrimonial, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra las Resoluciones de referencia mediante escrito de fecha 29-XI-99. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia "declarando la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad, de los escritos de 28-7-99 y 17-12-99 del Director General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, la desestimación presunta de nuestro requerimiento de 25-1-2000 nº 69, la Ponencia de Valores de 1992 de la Presa de la Concepción y los Valores Catastrales de 1.993 y 1.997 y se declare la obligación de indemnizar por el daño causado por l a Administración del Estado y en su virtud, se le condene a indemnizar al Ayuntamiento de Istán en el importe correspondiente a la cuota dejada de ingresar por el IBI de la Presa de la Concepción, cuantía que concretamos en 37.610.421 ptas. de cuota ya que excluimos el ejercicio 1.993 más el equivalente al recargo de apremio, los intereses de demora, los intereses legales desde la interposición de la solicitud de evisión de 23-11998 y las costas.

Subsidiariamente, se solicita que se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad de los citados actos más la indemnización de los daños consistente en la citada cuota más los intereses legales desde la interposición de la solicitud de revisión el 23-1-1.998 hasta su completo pago, con expresa condena en costas al demandado".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron los respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 30 de abril de 2.003, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo las Ordenes dictadas por el Ministro de Economía y Hacienda por silencio administrativo por las que se desestima la solicitud de indemnización presentada por el AYUNTAMIENTO DE ISTAN (MALAGA) hoy actora, de declaración de nulidad o anulabilidad del acto de fijación de la Ponencia de Valores de la Presa de la Concepción, y la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración, y se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 25 de junio de 1.992 se aprueba por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga la Ponencia complementaria de valores del suelo y la construcción y los correspondientes índices correctores para la valoración singularizada del bien inmueble de naturaleza urbana "Presa de la Concepción-Marbella" (junto con otras 13 Ponencias de otras tantas presas de la provincia de Málaga) exponiéndose al público tras publicarse edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 29 de junio de 1.992. El edicto recoge los recursos procedentes, plazo de interposición y órgano ante el que presentarlos.

En 1.997 se detecta error relativo a la definición de los términos municipales afectados y se tramitan dos Ponencias Complementarias que se aprueban el 18-VI-97 y se publican mediante edicto en el B.O.P. de Málaga de 24 de junio de 1.997. El error consistió en que al municipio de Marbella solo le correspondía el 5% y al de Istán el 95% restante.

Con fecha 23 de enero de 1.998 la hoy recurrente presenta escrito en la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga solicitando: 1º se subsane el error "notificando a este Ayuntamiento y a la Confederación Hidrográfica del Sur la parte de valor catastral de la Presa de la Concepción que le corresponde de la totalidad de la valoración realizada respecto de los años 1.993, 1.994, 1.995, 1.996 y 1.997 de conformidad con el art. 105 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre." 2º...... Y 3º "subsidiaria a la primera solicitud y concurrente con la segunda se interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por el perjuicio que se ha producido al dejar de recibir el Ayuntamiento de Istán el Impuesto de bienes Inmuebles por el bien Presa de la Concepción años 1.993, 1.994, 1.995, 1.996 y 1.997".

La Dirección General del Catastro remitió a la Subdirección General de Recursos del Ministerio el expediente, y el 29-III-99 el Ayuntamiento de Istán presentó escrito de alegaciones ratificando su pretensión anterior y ampliándola a la cuota de los ejercicios 1.990, 1.991 y 1.992.

El día 10 de marzo de 1.999 presenta escrito al Ministro de Economía y Hacienda solicitando "La revisión por el Ministerio de...

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