SAN, 4 de Junio de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4480
Número de Recurso1235/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1235/2001 se tramitan a

instancia de Dª Carmela Y Dª María Rosa representadas por el Procurador Dª ROSA MARIA ARROYO ROBLES contra la

Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 26 de junio de 2001, por el concepto de

desestimación de la petición de reexamen de la Resolución de 26 de junio de 2001 inadmitiendo a

trámite la solicitud de asilo, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 3 de junio de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos fundamentales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - La recurrente, nacional de Colombia, basa su solicitud en el siguiente relato: Venía trabajando para el movimiento político "Frente Comunitario de Integración de Barrios de Pereira", prestando sus servicios como promotora de los servicios oficiales de recuperación y reinserción a la sociedad de los habitantes en temas de drogadicción y alcoholismo. Habiendo recibido amenazas en contra de su integridad física y la de su familia por el hecho de estar prestando un servicio social. Al parecer las amenazas procederían de grupos de delincuentes o narcotraficantes.

  2. -ACNUR no se opone a la inadmisión. Se dictó Resolución de inadmisión en aplicación del art 5.6.b). Solicitado el reexamen tras audiencia del ACNUR se desestimó.

SEGUNDO

Conforme al art 5.6.b) de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, el Ministro, a propuesta del órgano encargado de la instrucción, y previa audiencia del ACNUR, puede, mediante resolución motivada inadmitir a trámite la solicitud de...

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