SAN, 19 de Mayo de 2003

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:5915
Número de Recurso1320/2001

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO EMMA GALCERAN SOLSONA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 1320/01 interpuesto por la Procuradora

Dª. Lydia Leiva Cavero en nombre y representación de INDUSTRIAL QUESERA DEL

GUADARRAMA, S.L, siendo parte demandada la Administración General del Estado representada

por el Abogado del Estado, sobre Tasa suplementaria productos lácteos. Siendo Ponente, la Ilma.

Sra. Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el TEAC con fecha de 27 de abril de 2001, por lo que se acordó desestimar la reclamación económica administrativa interpuesta contra la liquidación nº249 en concepto de Tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, periodo 1995/96, por importe de 286.859,82 euros confirmando la liquidación impugnada y la resolución de 14 de septiembre de 2001, de rectificación de oficio de error material.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento el pleito a prueba, y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2003, en el que,efectivamente, tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la resolución dictada por el TEAC con fecha de 27 de abril de 2001, por lo que se acordó desestimar la reclamación económica administrativa interpuesta contra la liquidación nº249 en concepto de Tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, periodo 1995/96, por importe de 286.859,82 euros confirmando la liquidación impugnada y la resolución de 14 de septiembre de 2001, de rectificación de oficio de error material.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de las resoluciones del TEAC de fechas 27 de abril y de 14 de septiembre de 2001, declarando la prescripción del derecho de la administración al cobro de la cantidad liquidada, y subsidiariamente, que se declaran no ajustadas a Derecho por los demás motivos expuestos en el escrito de demanda.

En defensa de su pretensión, alega, en síntesis, la prescripción de la acción de la Administración por haber transcurrido mas de cuatro años entre la interposición de la reclamación, y la notificación de la resolución del TEAC (25-3-1997 y 12-7-2001, respectivamente con base en el articulo 66.1-b, y 64.b ) LGT y la incompetencia del Ministerio de Agricultura para la liquidación de la tasa láctea, por no existir disposición con rango de ley que atribuya al FEGA la competencia de gestión.

En tercer lugar, se alega la nulidad de la liquidación por infracción del art. 121 2º LGT, según el cual, el resultado de cualquier comprobación que pueda suponer incremento e la base imponible, ha de ser notificado a los sujetos pasivos con expresión concreta de hechos y elementos adicionales que lo motiven.

Por ultimo, se alega la falta de motivación de la liquidación impugnadas ya que el denominado Detalle de la liquidación, que es la hoja que se acompaña a ésta, no de información para saber la causa de la variación de la base, generando indefensión.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se aporta una de las numerosas sentencias dictadas por esta Sala acerca de la naturaleza jurídica de la referida tasa,solicitando la desestimación del recurso ya que la demanda solo contiene criterios subjetivos que no pueden desvirtuar los sólidos fundamentos de la resolución impugnada.

CUARTO

Para resolver la presente litis deben consignarse como antecedentes de interes que por el Organismo Gestor se practico la liquidación nº249 por el periodo 1995-1996, correspondiente a 55 ganaderos...

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