SAN, 28 de Mayo de 2003

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6703
Número de Recurso147/2001

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/147/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª AURORA

GÓMEZ-VILLABOA MANDRI, en nombre y representación de TRÁNSITOS DEL

MEDITERRÁNEO,S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 1 de Diciembre de 2000, relativa al Impuesto

sobre Bienes Inmuebles, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de Marzo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 30 de Marzo de 2001, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de Octubre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de Febrero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 8 de Febrero de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de Mayo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 1 de Diciembre de 2000, en que se desestima el recurso de alzada interpuesto en representación de Tránsitos del Mediterráneo, S.A. contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo regional de Andalucía, de fecha 25 de Noviembre de 1.999, dictado en las reclamaciones acumuladas números 949/98 y 2139/98, en asunto relativo al valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por importe de 170.227.428 pesetas.

Son hechos a considerar, que la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga notificó a la actora, el valor catastral asignado a la finca situada en el municipio de Málaga, con referencia catastral nº 7121202, para el período 1.992 a 1.997, por importe de 170.227.428 pesetas, para el primer año. Contra este acuerdo, se presentó reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Andalucía, el día 10 de Marzo de 1.998, alegándose: 1º) Falta de motivación en la notificación; 2º) Incongruencia de que se atribuya al suelo un valor superior al que tenía antes de la construcción; 3º) Se impugna la superficie construida estimada por el Centro de Gestión; 4º) El coeficiente por gastos y beneficios del 1'40, carece de respaldo normativo.

El 26 de Mayo de 1.998, se presentó otra reclamación contra las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Málaga.

El Tribunal Regional, en su resolución de 25 de Noviembre de 1.999, dictada en las reclamaciones acumuladas, número 949/98 y 2139/98, acordó desestimar la reclamación y confirmar los acuerdos impugnados por estar ajustados a derecho. El T.E.A.C., en la Resolución, aquí impugnada, desestimó como se ha dicho el recurso de alzada interpuesto.

En sede judicial, la actora reproduce los motivos de oposición expuesto, aducidos en sede administrativa, así como considera que, frente a lo sostenido por el T.E.A.C., éste sería competencia para reconocer de las reclamaciones contra las liquidaciones de I.B.I.

SEGUNDO

Respecto a esta cuestión relativa a la competencia tiene razón el T.E.A.C. en su Resolución.

La actora, el 25 de Mayo de 1.998, presentó reclamación contra las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Málaga, como consecuencia del acuerdo de alteración catastral de 13 de Febrero de 1.998, por el que se asigna nuevo valor catastral a la finca para el período de 1.992 a 1.997, pero ciertamente el Art. 14 de la Ley 39/1.988, establece que contra los actos de las Entidades Locales sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, podrá formularse ante el mismo órgano que los dictó, el recurso de reposición a que se refiere el Art. 108 de la Ley 7/1985, previo al recurso contencioso-administrativo, lo que comporta que la vía económico-administrativa es incompetente para conocer sobre la...

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