SAN, 24 de Julio de 2003

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:7620
Número de Recurso425/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso- administrativo número 425/02, promovido por DON Luis Pedro representado por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos

Gonzalez y dirigidos por el Letrado D. Eugenio García-Rodeja Alonso contra la desestimación por

silencio administrativo de su pretensión de que se le indemnice en concepto de responsabilidad

patrimonial del Estado (expte 17/III/02) habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía 150.253,03 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de Agosto de 1996 el informado es atendido en el Servicio de Traumatología del Hospital Militar de Zaragoza por presentar dolor lumbar con irradiación a muslo derecho, sin otra sintomatología, siendo normal el estudio radiológico.

En fecha 28 de octubre de 1996 se le practica al informado, a petición del Dr. Armando, RM de raquis lumbosacro que informa de una alteración de señal a nivel de los cuerpos vertebrales L5-S1 con lesiones osteolíticas a nivel de L5 e infiltrado pre y paravertebral derecho que se extiende al interior del canal raquideo y ejerce compromiso sobre la raíz L5 a nivel de receso lateral. Se observa un discreto descenso en la altura del disco intervertebral L5-S1 y una alteración de la señal en su tercio inferior. La hipótesis diagnóstica más probable sería la de una espondilodiscitis tuberculosa o brucelósica.

En informe de alta del Hospital Militar de Zaragoza de fecha 31 de Octubre de 1996, Don. Armando informa que el paciente ingresa por lumbociática, presenta hernia discal L5-S1, analíticas/aglutinaciones normales, RNM hernia discal. Se le impone tratamiento con Celestone comprimidos, Almax forte, dieta sin sal, reposo relativo y baja laboral.

Acude a revisión el 14 de Noviembre de 1996, observándose, segun se indica en informe, una buena evolución, Lasségue a 60º y Aquíleo +1. Se le remite al paciente a Rehabilitación de zona. Se le recomienda tratamiento con Listran 1 gr. Revisión en Enero, seguir de baja laboral 15 días más y acudir a Rehabilitación al cese de la clínica aguda.

En fecha 11 de febrero de 1997 se informa por parte Don. Armando que el paciente se encuentra en evolución por hernia discal pendiente de cirugía. Baja laboral indefinida.

El 10 de Marzo de 1997 el informado ingresa en el Hospital Militar "Gómez Ulla" de Madrid procedente del Hospital Militar de Zaragoza por cuadro de lumbociática derecha de 7 meses de evolución. La sintomatología ha cursado con periodos de agudización y remisión sin adecuada respuesta al tratamiento conservador. Se informa que el paciente ha sido estudiado con RM de columna lumbosacra encontrándole una hernia discal posterolateral derecha a nivel L5-S1. La exploración clínica demuestra un Lasségue positivo derecho a 45º y aquíleo derecho hipoactivo, sin alteraciones en la fuerza, siendo el resto de la exploración normal.

El 13 de Marzo de 1997 es sometido a intervención quirúrgica, realizándole hemilaminectomía L5- S1 derecha, flavectomía y discectomía, extrayéndose dos fragmentos óseos de espacio interdiscal. El juicio clínico es de hernia discal L5-S1. Se impone posteriormente traramiento consistente en reposo relativo, recomendaciones higiénico-posturales y analgésicos si dolor. Queda pendiente del resultado de anatomía patológica. Es dado de alta hospitalaria el 20 de Marzo de 1997.

El 28 de abril de 1997 acude a revisión al Hospital Militar Central, habiendo seguido un curso favorable, encontrándose asintomático, sin que la exploración demuestre hallazgos de interés.

En Mayo de 1998 apareció un pequeño bultoma en la herida quirúrgica que fistulizó siendo el cultivo del líquido obtenido positivo a estafilicoco aureus; cerrando la fístula espontáneamente.

El 13 de Agosto de 1999 el paciente consulta en Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Zaragoza por lumbociática izquierda paralizante.

Se practica en la misma fecha, 13 de Agosto de 1999, una RM lumbar que pone de manifiesto una importante disminución de señal en las secuencias de los cuerpos vertebrales L4-L5, junto con masa de partes blandas anterior que afecta a L4-L5 y S1-S2, abigarramiento con área de hiposeñal importantes en relación con un probable edema sin descartarse la presencia de área hemorrrágicas. Existe además una destrucción prácticamente completa del cuerpo vertebral de L5. Se aprecia la existencia de hemilaminectomía L5 derecha y una masa de partes blandas peridural y perirradicular con respecto a la raíz S1 derecha. Tras realizar contraste paramagnético se observa una captación peridural y perirradicular a nivel S1 derecha. La impresión diagnóstica es la de una espondilodiscitis con afectación L4-L5 y masa de partes blandas anterior lumbosacra, fibrosis posquirúrgica peridural y perirradicular S1 derecha.

Ingresa en esta fecha de 13 de Agosto de 1999 en el Servicio de Neurocirugía HCU de Zaragoza con el diagnóstico de probable epondilodiscitis grave con amplia destrucción de L5-S1 y absceso prevertebral.

Se le somete a diversas punciones aspirativas a nivel L5-S1, discal prevertebral que fueron informados como negativos.

Ante las imágenes de la RM efectuada en el año 1996 se procede a estudio serológico de brucelosis que resulta negativo. Se sospecha TBC ( aunque no seguía el comportamiento habitual) siendo la prueba de Mantoux positiva, por lo que se inicia tratamiento empírico de tuberculosis el 19 de Septiembre de 1999.

El 27 de Septiembre de 1999 se realiza punción aspirativa del espacio discal L5-S1, extrayéndose 5 cc. de líquido purulento que se remite a Citología y Microbiología. El Servicio de Anatomía Patológica lo informó de "proceso inflamatorio, sin células atípicas". Los cultivos sucesivos fueron negativos.

El 27 de Octubre de 1999 se confirmó telefónicamente que el cultivo era positivo para Mycobacterium Tuberculosis.

Con el diagnóstico de espondilodiscitis L5-S1 por Mycobacterium Tuberculosis es dado de alta hospitalaria el 24 de Noviembre de 1999 con tratamiento tuberculostático y recomendaciones higiénico-posturales.

Se le practica RM de control el 9 de Febrero de 2000 que informa de una espondilodiscitis L5-S1 de probable orígen tuberculoso con formación de colecciones anteriores y epidurales posteriores L5 y S1.

Nueva RM de control el 9 de Enero de 2001 que informa de mejoría radiología de la espondilodiscitis, persistiendo áreas osteolíticas en cuerpos vertebrales L5-S1 y menos en S2 y afectación activa a nivel discal L5-S1. Colección prevertebral desde L5 hasta S2 de menos volumen que en exploración previa. Fibrosis peridural y perirradicular derecha L5-S1 poco cuantiosa. Afectación de interapofisaria derecha L5-S1 con imágenes destructivas y degenerativas en lado izquierdo.

SEGUNDO

El día 21 de febrero de 2002 presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial por cuantía de 25.000.000 ( 150.253 euros), notificándole el inicio del expediente el 4 de diciembre de 2002, sin que conste se haya dictado resolución expresa.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Interpuesto el recurso contencioso- administrativo el 26 de septiembre de 2002 y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que, "declare la responsabilidad del Ministerio de defensa (Hospital Militar de Zaragoza/ Instituto Social de las Fuerzas Armadas) y le condene a indemnizar a mi patrocinado los daños y perjuicios causados por el incorrecto tratamiento médico a que fue sometido, y ello en la cuantía- sin perjuicio de la adecuada valoración de la misma en periodo probatorio y ejecución de sentencia -de veinticinco millones (25.000.000 de pesetas/ ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres con tres (150.253,03) euros, al pago de intereses de demora correspondientes y costas"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, en concreto, documental y pericial, con el resultado que obra en las actuaciones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 10 de julio de dos mil tres, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si Don Luis Pedro tiene derecho a ser indemnizado como consecuencia del tratamiento medico prestado en el Hospital Militar de Zaragoza y el Hospital Militar Central "Gomez Ulla"

Al objeto de fundamentar su pretensión alega que se ha producido un...

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