SAN, 2 de Octubre de 2002
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2002:7964 |
Número de Recurso | 59/2002 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dos de octubre de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso de apelación número 59/02, promovido por el Abogado del Estado en la
representación que le es propia, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo número Siete de 30 de noviembre de 2.001, habiendo sido parte la entidad mercantil
Labo'Life, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos.
La representación procesal de la entidad mercantil Labo'Life, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Directora de la Agencia Española del Medicamento de 28 de noviembre de 2.000, que desestima los recursos de reposición deducidos contra las resoluciones del mismo Organismo, de fecha 24 de abril de 2.000, acumuladas, que deniegan la autorización de comercialización de los medicamentos homeopáticos 2LARTH, 2LC1, 2LC2, 2LCHLA, 2LCL1, 2LCL2, 2LCLM, 2LCMV, 2LEAI, 2LEBV, 2LEID, 2LHA, 2LHB, SLHABX, 2LHC, 2LHCX, 2LHD, 2LHDX, 2LHER1, 2LHER2, 2LKAH, 2LMIREG, 2LMISEN, 2LPAPI, 2LSI, 2LS2, 2LTOXO, 2LVERU, 2LXFS y 2LZONA y ordenan la retirada inmediata del mercado de los referidos productos.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número Siete dictó Sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.001, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Estimo parcialmente el recurso interpuesto por Labo-Life, S.A., representada por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos y asistido de Letrado, contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española del Medicamento de 28 de noviembre de 2.000 en la que desestima los recursos de reposición acumulados interpuestos frente a las resoluciones de 24 de abril de 2.000, que a su vez acordaban denegar la autorización de comercialización de los medicamentos homeopáticos siguientes: 2LARTH, 2LC1, 2LC2, 2LCHLA, 2LCL1, 2LCL2, 2LCLM, 2LCMV, 2LEAI, 2LEBV, 2LEID, 2LHA, 2LHB, SLHABX, 2LHC, 2LHCX, 2LHD, 2LHDX, 2LHER1, 2LHER2, 2LKAH, 2LMIREG, 2LMISEN, 2LPAPI, 2LSI, 2LS2, 2LTOXO, 2LVERU, 2LXFS y 2LZONA y, en segundo lugar, se acordaba también la retirada inmediata del mercado de los referidos productos, resoluciones que anulo porque son contrarias a Derecho. Ordenando la retroacción de los expedientes de autorización de comercialización al momento anterior a la emisión de la propuesta de resolución a fin de que el solicitante pueda efectuar alegaciones respecto al contenido del informe elaborado por la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos y, en su caso, proceda ésta a emitir un dictamen definitivo a la vista de aquéllas, continuando la tramitación del expediente hasta la emisión de la resolución que corresponda. Procediendo igualmente en el caso de que Labo-Life lo solicite, que se le conceda la posibilidad de variar su petición con el abono de las tasas que correspondan. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".
Contra la referida resolución la representación del Estado interpuso recurso de apelación ante el Juzgado. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte apelada.
Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron vistos para deliberación,...
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