SAN, 24 de Enero de 2003
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2003:4071 |
Número de Recurso | 745/2000 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 745/2000 se tramitan a
instancia de D Jesús Luis Y D Cosme representado por el
Procurador D GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER contra la Orden de 8 de junio de 2000,
por el concepto de revisión de canon, y en el que la Administración demandada ha estado
representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.
Se recibió el juicio a prueba.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 23 de enero de 2003.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.
Son hechos esenciales para la solución del litigo los siguientes:
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- Por OM de 31 de julio de 1961 se otorgó concesión para ocupar una parcela de 368 m2 en la zona marítimo-terrestre, en la Segunda Playa de "El Sardinero", en el TM de Santander, con destino a la construcción de un Bar-Restaurante.
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- En la condición 11 de la concesión se establece que: "El concesionario abonará por semestres adelantados.. a partir del conocimiento de la presente Orden, el importe correspondiente al canon, calculado a razón de 10 pts por metro cuadrado y año, por la superficie ocupada. Esta canon podrá ser revisado por la Administración cada tres años, proporcionalmente al aumento que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo".
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- Teniendo en cuenta que la última actualización se hizo por OM de 9 de abril de 1984, la Demarcación de Costas de Cantabria propuso la actualización. Para ello propuso el siguiente sistema de cálculo: valor catastral del suelo 1.62.626 pts; beneficios netos anuales antes de impuestos (20% del valor de la inversión) 4.252.854 pts. Lo que arrojaba un pase de liquidación de 5.879.480 pts y un canon anual de 470.358 pts (5.789.480 pts x 0,8). Dictándose OM en la que se fija la cuantía del canon conforme a dichas reglas.
La solución del litigio exige partir de la siguiente idea: La Administración ha procedido a la actualización del canon aplicando los criterios contenidos en el art 84 de la Ley 22/1988, de Costas y en la OM de 30 de octubre de 1992. En concreto y en lo que nos interesa el art 84 de la Ley de Costas establece que: "La base imponible será el valor del bien ocupado y aprovechado, que se determinará de la siguiente forma: a) Por ocupación de bienes de dominio público marítimo- terrestre, la valoración del bien ocupado se determinará por equiparación al valor asignado a efectos fiscales a los terrenos contiguos a sus zonas de servidumbre, incrementado en los rendimientos que sea previsible obtener en la utilización de dicho dominio. En el caso de obras e instalaciones el valor material de las mismas. En los supuestos de obras e instalaciones en el mar territorial destinadas a la investigación o explotación de recursos mineros y energéticos se abonará un canon de una peseta por metro cuadrado de superficie ocupada. b) Por aprovechamiento de bienes de dominio público marítimo-terrestre, el valor del bien será el de los materiales aprovechados a precios medios de mercado". Añadiendo que el tipo de gravamen será "el 8 por 100, sobre el valor de la base, salvo en el caso de aprovechamiento, que será del 100 por 100".
En la cláusula 11 de la concesión, tal y...
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