SAN, 14 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4122
Número de Recurso1367/2001

MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

1367/2001, interpuesto por DON Rodolfo, representado por la Procuradora Dª.

Marta Dolores Martínez Tripiana, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de

agosto de 2001 por la que se desestimaba la petición de reexamen; habiendo sido parte, además,

la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido por violación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado..

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido. el refugio.

3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12 de marzo de 2003, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de junio de 2001 por la que se desestimaba la petición de reexamen formulado por el recurrente nacional de Cuba.

  2. Concebido el refugio en la Convención de Ginebra de 1951 y leyes españolas de 26 de marzo de 1984 y 19 de mayo de 1994 como una institución protectora de personas injustamente perseguidas en su país por pertenencia a etnia concreta, por profesar ideas o creencias que en un momento histórico determinado son repudiadas por la posición política dominante, no basta para su reconocimiento la pertenencia a la etnia o postura ideológica, sino que se precisa que ello se traduzca en una real y personalizada persecución o al menos que exista fundado temor de ser perseguido por dichos motivos, y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país.

  3. El día 18 de agosto de 2001, el hoy actor presentó solicitud de asilo en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

    Previo informe negativo del ACNUR, con fecha de 21 de agosto de 2001 se dicta resolución inadmitiendo a trámite tal solicitud.

    Ante la petición de reexamen, previo informe también negativo del ACNUR, con fecha...

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