SAN, 11 de Diciembre de 2002

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7506
Número de Recurso831/1999

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/831/99, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª JOSÉ

MILLÁN VELASCO, en nombre y representación de Dª Ángeles, Dª

Camila, D. Gustavo, D. Isidro, D. Juan, D. Marcelino, D.

Pedro, Dª Filomena, D. Simón, Dª

Lorenza, Dª Maribel, D. Carlos Antonio, D. Luis Alberto, D. Jesús Carlos, D.

Juan Francisco, Dª María Inés, D. Augusto, Dª Antonieta, Dª Cristina, Dª Fátima, D. Franco, Dª Julieta, Dª Marcelina, Dª Penélope, Dª Susana,

Dª María Rosa, Dª Ana,Dª Celestina, Dª Erica, Dª Lourdes,Dª Montserrat, Dª Sandra, D. Luis Pedro,

Dª María Teresa, Dª Bárbara, D. Victor Manuel, Dª Diana, D. Armando, Dª Inés, D. Daniel, Dª Mariana, Dª Regina, Dª Verónica, D. Gabriel, D. Ildefonso Y Dª Almudena, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de Mayo de 1.999 y 27 de Julio de

1.999, relativos a responsabilidad patrimonial, (que después se describirá en el primer fundamento

de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 24 de Septiembre de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de Octubre de 1.999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 31 de Marzo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de Junio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 20 de Junio de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de Diciembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de Julio de 1.999 y 28 de Mayo de 1.999 en las que no se admite y en todo caso se desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes.

Alegan los mismos en su demanda que la gran mayoría de ellos vieron reconocida su condición de afectado por el Síndrome Tóxico por alguno de los diversos Organismos Administrativos que en las distintas etapas del desarrollo del Programa Nacional han tenido competencia sobre su protección. Así, dice que en su mayor parte pueden acreditar su correspondiente cartilla que les reconoce la condición de tales, número en el censo nacional de afectados, certificaciones e informes médicos expedidos por las Unidades de Seguimiento y por otros Organismos de la Administración Sanitaria. En varios casos su condición de afectados ha sido reconocida no sólo por los citados Organismos Administrativos sino también por distintos Juzgados de lo Social, en sentencias ratificadas posteriormente por los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia y han venido percibiendo prestaciones con cargo a la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

No obstante, por diversos motivos no han visto reconocida ésta condición de afectados en el procedimiento 129/81 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y distinguen entre ellos dos categorías:

  1. Los que personados en el procedimiento judicial, fueron calificados como NA, no afectados.

  2. Los que no figuran recogidos en los distintos Anexos de la Sentencia del procedimiento 129/81 pese a lo cual se consideran todos ellos afectados y perjudicados por lo ocurrido.

En su demanda alegan: A) Que la acción ejercitada no estaría prescrita, en aplicación del Art. 142.5 en relación con el Art. 146 de la Ley 30/92 y que debería iniciarse su cómputo a partir del 26 de Septiembre de 1.997 fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, que de forma definitiva determina el alcance de la intervención de la Administración en el Síndrome Tóxico. B) Infracción del Art. 1.252 del C. Civil, en relación a los calificados como No afectados en el procedimiento 129/81, por cuanto la enfermedad podría tener una evolución posterior, no habiendo identidad de personas, ni de la condición con la que intervinieron. C) Concurrirían los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial.

A todas estas alegaciones se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

La adecuada resolución de la cuestión debatida exige lógicamente distinguir entre aquellos que en el procedimiento penal 129/81 fueron calificados como No afectados (NA) y aquellos otros que no se hallaban personados.

Ello no obstante interesa hacer unas consideraciones previas con carácter general. El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del...

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