SAN, 14 de Mayo de 2003

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:8038
Número de Recurso296/2001

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/296/2001 inter-puesto por Luis Angel, representado por el/la procurador/a Sr./Sra MARIA DEL MAR

MONTERO DE COZAR, contra la resolución tácita dictada por la Ministra de Sanidad por la que se

desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el ahora recurrente en

relación a la asistencia sanitaria recibida en el Hospital del INSALUD de Talavera de la Reina el

habiendo sido parte el propio INSALUD y la Cia. de Seguros MAPFRE INDUSTRIAL S.A.

representadas por los procuradores Sres. MARGALLO RIVERA y RUIPEREZ PALOMINO

respectivamente así como el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en

29.468.770 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se condene al INSALUD a abonar al recurrente la cantidad señalada como cuantía del presente recurso contencioso mas los intereses legales desde que se efectuó la reclamación.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- El recurrente sufrió un accidente de trafico el día 24 de Octubre de 1999 debiendo ser ingresado en el Hospital de Talavera de la Reina en un estado de gravedad y con compromiso para su vida; debió ser intervenido quirúrgicamente de urgencia de un estallido esplenico y nemotorax izquierdo precisando drenaje torácico y realizando una esplenectomía.

- En la intervención quirúrgica a la que fue sometido, se realizó el tratamiento correcto de la fractura de humero izquierdo mediante reducción, inmovilización y colocación de férula en U. Tras la intervención pasó a cirugía con sedación.

- El día 25 de Octubre debió ser reintervenido.

- Permaneció sedado hasta el día 29 de Octubre en que se le retiró la sedación; en ese momento se objetivó la ausencia de movilidad y sensibilidad en el miembro superior derecho; se retiró el vendaje en el antebrazo derecho y se apreció la existencia de tumefacción y flictenas valorándose la posible existencia de un síndrome compartimental ya evolucionado; no se apreció el signo del brazo en garra, propio de los síndromes compartimentales.

- Se realizaron curas en el brazo izquierdo y el día 1 de Noviembre se le traslada a planta de traumatología aunque recibe también tratamiento por parte del psiquiatra pues el paciente presenta agitación, incoherencia verbal y un cuadro psicotico.

- El día 15 de Noviembre se le realiza electromiografia con un resultado compatible con lesión axonal severa del plexo braquial izquierdo.

- El día 25 se descubre escaras cutáneas en el antebrazo por lo que se deben realizar curas en quirófano y se toman muestras para cultivo diagnosticándose el día 7 de Diciembre infección por enterobacter clocae y enterococo fecalis pautándose el correspondiente tratamiento antibiótico.

- El día 10 de Diciembre es intervenido de nuevo por la mala evolución y se realiza una amplia fascietomía; el paciente presenta mal estado general y se realizan curas diarias del antebrazo en planta; el día 14 se realiza nueva cura en quirófano.

- El día 15 de Diciembre, el paciente solicita el alta voluntaria ante la indicación de los médicos de la posibilidad de que tuvieran que proceder a la amputación del brazo.

- Finalmente, el paciente ingresa en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid donde queda ingresado en el Servicio de Cirugía Plástica. El día 27 de Diciembre se realiza un desbridamiento quirurgico y el día 10 de Enero se le interviene para cobertura con injerto; después se le somete a rehabilitación de la que se le de da de alta por situación clínica estacionaria el día 11 de Agosto.

- Las graves secuelas que presenta en la actualidad el paciente son las descritas en el Informe del Perito Judicial.

- Con fecha 11 de Octubre de 2000 presenta cuya desestimación es la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 7 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso...

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