SAN, 27 de Enero de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:394
Número de Recurso369/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

369/2009, interpuesto por PAJARES 3 UTE, representada por la Procuradora Doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, frente la

Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 26 de enero de 2009 que acuerda imponer solidariamente a Ferrovial Agruman

SA, Cavosa SA y Sacyr SA una sanción de 100.000 euros, y la obligación de restituir las cosas a su primitivo estado en el plazo

de 15 días. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2009, acordándose por providencia de 29 de mayo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso:

1 Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de enero de 2009... por la que se acuerda imponer a... Pajares 3 UTE una sanción de carácter grave, por importe de 100.000 euros y la obligación de restitución, por infracción tipificada en el Art. 116.3.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas y Art. 316.d) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico .

  1. De forma subsidiaria, se imponga una sanción de carácter menos grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 316 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en su grado mínimo.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente, habida cuenta su temeridad y mala fe.

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 3 de noviembre de 2009, practicándose las pruebas documental, testifical-pericial y testifical propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusos las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de enero de 2011, fecha en que se deliberó y votó, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Pajares 3 UTE frente a la desestimación, por silencio del recurso de reposición planteado frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 26 de enero de 2009 que acuerda imponer solidariamente a Ferrovial Agruman SA, Cavosa SA y Sacyr SA una sanción de 100.000 euros, y la obligación de restituir las cosas a su primitivo estado en el plazo de 15 días.

Resolución que se sustenta, esencialmente, en los siguientes pronunciamientos:

Si bien el depósito denunciado no es consecuencia del vertido directo al cauce procedente del vertedero de residuos inerte de La Cortina, sino que se precipitó a dicho cauce como consecuencia de las lluvias, lo cierto es que el deposito de material, a lo largo del arroyo sin autorización, constituye una infracción del Art. 77 del TRLA expresamente tipificado en el articulo 116.3.d) de la misma Ley .

Ello en base al informe de la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) de 31 de octubre de 2007 al que se adjunta plano de situación, ortofoto, plano de planta, secciones transversales y reportaje fotográfico, corroborado posteriormente por los Servicios Técnicos de la CHC en el informe de 10 de diciembre de 2007, en el que se constata fehacientemente que las mercantiles denunciadas realizaron el depósito de material procedente del vertedero de residuos inerte de La Cortina, a lo largo de 450 metros del cauce del arroyo La Cortina, desde la base del vertedero hasta la confluencia con el río Huerna, sin contar con la preceptiva autorización.

Resolución que añade que se evidencia la ausencia de diligencia exigible o deber de cuidado ante la falta de obtención de la previa y preceptiva autorización del Organismo de cuenca, para ejecutar el depósito denunciado. Falta de diligencia que también deriva de no haber adoptado las medidas preventivas que evitasen dichos depósitos en el citado arroyo, tal y como recoge el Informe de 31 de octubre de 2007 al señalar que los mismos se han producido por la carencia de unas cunetas perimetrales adecuadas y unas balsas de decantación, que podrían haber evitado el aporte de material al cauce y la posterior afección a la calidad de las aguas del río Huerna.

La continuidad en la comisión de la infracción imputada aparece plenamente acreditada según el informe de 10 de diciembre de 2007, donde consta no solo que las mercantiles denunciadas no habían procedido a retirar los materiales vertidos, sino que el espesor de dichos materiales había aumentado en las últimas semanas, agravando además la afectación sobre las aguas del río Huerna.

Respecto a la disconformidad con el beneficio obtenido, argumenta también la resolución, hay que señalar que se evidencia que la finalidad perseguida por las empresas denunciadas es la de continuar con las obras del vertedero de residuos inertes de La Cortina, pese a la actuación sancionadora que pesa sobre las mismas, siendo en este caso, para las mercantiles, más beneficiosa la comisión intencionada de la infracción que la previsible inversión que tienen que desembolsar, para adoptar las medidas correctoras que resulten necesarias para cumplir con la normativa infringida.

SEGUNDO.- Se argumenta en primer término en la demanda la infracción del principio de tipicidad,...

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