SAN, 3 de Febrero de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:508
Número de Recurso809/2008

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

809/2008, interpuesto por ONDU-EMBALAJE, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría,

frente la Resolución de la AEPD de 5 de diciembre de 2008 que desestima el recurso de reposición contra la anterior Resolución de 20 de octubre de 2008 que acuerda imponer a dicha entidad, por una infracción de los 4.3 y 4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 .f) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica . Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2008, acordándose por providencia de 19 de febrero de 2009 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno Ondu-Embalaje SA formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que:

Con carácter principal declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas. Y con carácter subsidiario, declare la nulidad de ambas resoluciones y todo el procedimiento hasta la propuesta de resolución (esta inclusive) declarando la situación jurídica individualizada de mi mandante a que, en caso de tramitarse el procedimiento sancionador, se le aplique el articulo 45.5 de la LOPD .

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 5 de junio de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 15 de enero de 2010, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la parte actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Ondu Embalaje SA, la Resolución de la AEPD de 5 de diciembre de 2008 que desestima el recurso de reposición contra la anterior Resolución de 20 de octubre de 2008 que acuerda imponer a dicha entidad, por una infracción de los 4.3 y 4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 .f) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica .

Resoluciones que declaran como hechos probados, los que se exponen a continuación:

  1. La entidad Ondu Embalaje suscribió con la entidad Autorenting un "Contrato de Arrendamiento de Vehículos a largo plazo", de fecha 04/04/2005, correspondiente al alquiler del vehículo matrícula ....GGG . El mencionado contrato de renting suscrito, en su Apartado 7º "Conductor Habitual", hace constar los datos personales de D. Baldomero relativos a nombre, apellidos y número de D. N.I. Y en la Cláusula Cuarta de las "Condiciones Generales" se obliga al arrendatario a comunicar los datos del conductor habitual y, en su caso, la sustitución del mismo.

  2. D. Baldomero prestó servicios para la empresa Ondu Embalaje hasta su despido en fecha 16 de julio de 2005, según consta en el "Documento de liquidación y finiquito" suscrito por ambos. Durante esa relación laboral y en su condición de trabajador de la citada entidad utilizó, como "coche de empresa", el vehículo matrícula ....GGG .

  3. Con posterioridad al cese de su relación laboral, D....

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