SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:374
Número de Recurso442/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 442/10, seguido a

instancia de Dº Teodulfo representado por la Procuradora Dª.María Mercedes Perez García, contra resolución del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, en los autos Procedimiento Abreviado 87/2009, siendo parte apelada

al Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 2 se interpuso recurso jurisdiccional por los trámites del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa (en adelante LJCA) contra la resolución de 16 de diciembre de 2008 del Ministerio del Interior por la que se inadmite a trámite al tenor del artículo 5.6. b) de la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por Ley 9/94, de 19 de mayo , la solicitud de asilo político de la demandante, de nacionalidad pakistaní.

SEGUNDO.- Que con fecha de 10 de junio de 2010 el referido Juzgado Central dictó Sentencia en cuya parte dispositiva consta: Desestimo la demanda del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Teodulfo contra la resolución del Ministerio del Interior de 17 de diciembre de 2008 por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en España, resolución que confirmo por estar ajustada a Derecho.

TERCERO.- Que contra la referida resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO.- Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición. Por la abogacía del Estado se sostuvo en cuanto al fondo lo que en autos consta.

QUINTO.-Que elevados los autos a la Sala quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 26 de enero de 2010 a las 10,30.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO.- La parte apelante se limita a invocar como motivo de apelación que hay «error en la apreciación de la prueba», con vulneración del artículo 24 de la Constitución, pues de la documental obrante en el Expediente administrativo se deduce que hay motivos para admitir a trámite la solicitud de asilo por razón de la grave situación por la que atraviesa Pakistán. Tal motivo así expuesto va huérfano de toda consideración crítica sobre la Sentencia impugnada pues, en puridad,...

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