SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:489
Número de Recurso379/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 379/2009 interpuesto por Jose Enrique , representado por la Procuradora

Sra. Pilar Iribarren Cavallen, y asistido por el letrado Sr. José Díaz-Rato Revuelta, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF ejercicio 1992 a 1996.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 22 de diciembre de 2009, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 3 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico- Administrativo Central que desestima el incidente de ejecución formulado por el actor contra la resolución de fecha 25 de mayo de 2009 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Madrid.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y se declare la competencia del TEAC para conocer del incidente, y de forma subsidiaria, se deje sin efecto el acto de liquidación de 25 de mayo de 2009 dictado en ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos evacuaron las partes por su escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, por lo que se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 19 de enero de 2.011.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 466.072,99 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAC de fecha 3 de septiembre de 2009 que se declara incompetente en el incidente de ejecución formulado por el actor contra la Resolución de fecha 25 de mayo de 2009 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Madrid sobre ejecución del fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2008 y desestima la impugnación en cuanto a los intereses liquidados.

SEGUNDO.- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo, o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que, con fecha 10 de diciembre de 2001, se incoó a D. Jose Enrique acta de disconformidad nº NUM000 , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996. En dicha propuesta de regularización se incrementaba la base imponible regular del obligado por imputaciones procedentes de Sociedades Transparentes (al haberse aumentado en los Acuerdos de Inspección referentes a las respectivas sociedades sus bases imponibles en el Impuesto sobre Sociedades) y se le imputaban también los rendimientos provenientes de dichas sociedades. En concreto se le imputan bases imponibles en las sociedades Dehesa del Águila S.A. y Quinto de la Sierpe S.A. Asimismo se aumentaba la base imponible regular del obligado tributario por rendimientos del capital mobiliario en especie percibidos de las sociedades: Dehesa del Águila S.A., Quinto de la Sierpe S.A., Viana S.P.E.S.L y Torreal S.A. El 5 de febrero de 2002 se notifica al obligado tributario la liquidación correspondiente con una deuda tributaria de 754.196,49 euros.

Contra dicha liquidación interpuso el interesado reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid. En la reclamación nº NUM001 , el citado Tribunal en resolución de 27 de septiembre de 2004 acuerda estimar parcialmente la reclamación interpuesta ordenando la anulación de la liquidación impugnada, que deberá ser sustituida por otra en los términos previstos en los pronunciamientos de la resolución; en concreto el TEAR de Madrid señalaba que procedería aplicar la deducción por doble imposición de dividendos en los ejercicios 1995 y 1996.

Contra dicha resolución interpone el interesado el 28 de enero de 2005 recurso de alzada (nº de expediente NUM002 ) ante el Tribunal Económico Administrativo Central, el cual en resolución de 11 de octubre de 2006 falla estimando en parte la reclamación y acuerda anular la liquidación impugnada y que la misma se vuelva a calcular de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto, que declara prescritos los ejercicios 1992 y 1993.

Dicha resolución del TEAC es recurrida envía contencioso- administrativa ante la Audiencia Nacional, que lo desestima en Sentencia de 30 de octubre de 2008 y confirma la resolución recurrida.

En fecha 25 de mayo de 2009 la Oficina Técnica dicta acuerdo de ejecución de fallo y señala que:

-En relación con el IRPF de los ejercicios 1995 y 1996 de acuerdo con los pronunciamientos del TEAR de Madrid procede a la práctica de nueva liquidación en la que los rendimientos de capital mobiliario en especie percibidos de las mencionadas sociedades (Dehesa del Águila, Quinto del Sierpe, Torreal y Viana) deben integrarse en la base imponible multiplicados por el porcentaje correspondiente y se aplique la deducción por doble imposición. A continuación calcula la liquidación para cada ejercicio.

-En relación con el IRPF de los ejercicios 1992 y 1993 señala el acuerdo que el TEAC en la resolución del recurso de alzada 450/2005 declara prescritos los ejercicios 1992 y 1993.

-En cuanto a la liquidación del IRPF 1994 es conforme a Derecho al no verse afectada en ninguno de sus términos por las resoluciones del TEAR y del TEAC ni por la Sentencia de la Audiencia Nacional.

La liquidación que resulta del acuerdo asciende a 466.072,99 euros, e incluye cuota por IRPF 1994, 1995 y 1996 que asciende a 254.355,91 euros e intereses de demora que ascienden a 211.717,08 euros.

Contra dicho acuerdo de ejecución interpone el interesado el presente incidente de ejecución al amparo del artículo 68...

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