SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:512
Número de Recurso133/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 133/2010, seguido a instancia de DON Luis Manuel , representado por la procuradora Doña

Sara Martín Moreno y defendido por letrado, contra la Resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo de 14 de diciembre de

2009 por la que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial promovidas por dicho señor, siendo demandada

la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial

(683.100 euros)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de marzo de 2010 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de DON Luis Manuel , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo de 14 de diciembre de 2009 por la que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial deducidas por Don Luis Manuel .

SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada y acordando el abono al demandante de una indemnización de 683.100 euros.

TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO.- Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 2 de febrero de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El demandante formuló reclamación ante el Ministerio de Sanidad y Consumo y ante el Ministerio de Educación y Ciencia, solicitando indemnización por importe de 1.356.000 euros, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la demora en la expedición del título de Médico Especialista en Oftalmología. Ambas reclamaciones fueron tramitadas ante el Ministerio de Sanidad.

El interesado manifestaba que había ingresado en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid en 1993, con objeto de realizar la formación MIR ( especialidad de oftalmolgía). Dicha formación debía terminar en diciembre de 1996. No obstante, con motivo de la enfermedad de su madre, hubo de interrumpir el periodo de formación en los últimos seis meses, previa comunicación al Departamento de Oftalmología. Por esta razón, en el curso formativo de 1996 fue calificado como no apto, y se le dio de baja en el Registro Nacional de Especialistas en Formación, toda vez que su petición no había sido tramitada.

En 1998 reinicia el curso, hasta diciembre de 1998, fecha en la que el Jefe de Departamento comunica a la Comisión de Docencia del Hospital la terminación del periodo formativo, solicitando que se le expidiera el título correspondiente. La Comisión de Docencia comunicó la terminación del periodo formativo al Ministerio de Sanidad, a efectos de la expedición del título, siendo denegada el 1 de febrero de 1999 por la Subdirección General Profesional en base a la interrupción del periodo formativo, toda vez que el mismo no podía interrumpirse salvo aprobación de la unidad Docente y de la Comisión Interministerial.

La denegación fue impugnada y anulada mediante sentencia de 8 de marzo de 2003 . Dicha sentencia es recurrida en casación, resolviendo el Tribunal Supremo mediante sentencia de 14 de marzo de 2006 que estima en parte el recurso y declara la nulidad de la resolución de 16 de febrero de 2000 y ordena la retroacción de las actuaciones al momento en el que Don Luis Manuel presentó su comunicación sobre la necesidad de interrumpir el proceso formativo, a fin de que la Comisión Interministerial, con los trámites que procedan, resuelva a la vista de lo actuado, conservando los actos producidos y se continúe el trámite para la resolución que proceda en relación con el título de especialista solicitado.

A continuación, alegaba el reclamante, la Comisión Interministerial entiende que debe considerarse justificada la ausencia del compareciente por cuidado de un familiar, y con fecha 12 de julio de 2007 se le concede el título de médico especialista en Oftalmología. En consecuencia considera que se ha producido una demora en la obtención del título, desde que concluyó su periodo formativo en 1998 hasta el 12 de julio de 2007 en que se expide, que es debida al error del Departamento de Oftalmología ; alega que durante todo este tiempo se ha visto privado de la posibilidad de disponer de su título, provocándole el error de la Administración unos daños patrimoniales que cifra en 1.056.000 euros, a razón de 11.000 mensuales, y unos daños morales por importe de 300.000 al tener que acudir a un procedimiento largo y costoso para demostrar el error...

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