SAN, 2 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE MARIA GIL SAEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:472 |
Número de Recurso | 652/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a dos de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-
administrativo número 652/2009, promovido por D. Maximiliano , representado por la Procuradora de los Tribunales
Dª Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado D. José Antonio González Burgos, contra la desestimación presunta, por
silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta, por silencio administrativo, de
reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de
reserva y ascienda al empleo de Teniente, ampliado luego a la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Subsecretaria de
Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que expresamente desestima dicho recurso de reposición,
habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
PRIMERO.- El hoy demandante, Suboficial en activo del Ejército de Tierra, presentó una solicitud a la Ministra de Defensa para que se acordara "dictar Resolución por la cual se reconozca a esta parte el derecho a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes".
Transcurrido el tiempo sin recibir notificación expresa de alguna Resolución, dedujo recurso de reposición, transcurrido el plazo para resolver y al estimar desestimado el mismo, acude a la vía jurisdiccional.
En el curso del proceso jurisdiccional se amplió a la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que expresamente desestima dicho recurso de reposición.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que se declare el derecho de mi parte a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes, por ser dicha fecha la que deriva del orden en el escalafón, en la situación de reserva, que corresponderá a mi parte una vez le sea concedido dicho ascenso".
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso".
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2010, en que así ha tenido lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la desestimación también presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando el interesado pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente, si bien fue ampliado a la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que expresamente desestima dicho recurso.
Precisamente la existencia de esas sucesivas desestimaciones presuntas le valen al actor para sostener, entre los argumentos desarrollados en la demanda, que se ha producido silencio positivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio...
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