SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:500
Número de Recurso175/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 175/2010, interpuesto por Securitas Direct España, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Yolanda

Luna Sierra y asistida por el Letrado D. Higinio A. García Pi, contra la Sentencia de 30 de marzo de 2010 , dictada por la

Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 en el procedimiento ordinario número 136/2007,

siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 23 de agosto de 2007, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se impone la sanción de multa de 30.050,61 euros, prevista en el artículo 26.1.a) de la Ley de Seguridad Privada , por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1.g), en relación con el 1.4, de la citada Ley , y en el artículo 148.7, en relación con el 66.1, del Reglamento de Seguridad Privada .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario, que terminó por Sentencia de 30 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario po 136/2007, interpuesto por la Procuradora D.ª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de Securitas Direct España, S. A., contra la Resolución de 24 de mayo de 2006, del Secretario de Estado de Seguridad, que impone a la demandante una sanción de multa de 30.050,61 euros, como autora responsable de la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada y artículo 48.2 de su Reglamento , tipificada como tal en el artículo 22.1.g) de la citada Ley y en el artículo 148.7.d) del Reglamento , por la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la realización de funciones inspectoras o de control que les correspondan. No efectuar expresa imposición de costas".

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Sociedad demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de febrero de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que la Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de 23 de agosto de 2007, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se impone a la recurrente una sanción de multa por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1.g) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada , consistente en "la negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan".

Como ha declarado esta Sala con anterioridad en las Sentencias de 7 de noviembre de 2007 (recurso de apelación número 173/2007 ) y de 30 de junio de 2010 (recurso de apelación número...

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