SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:504
Número de Recurso168/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 168/2010, interpuesto por Rodrigo , representada por el Letrado D. Juan Carlos Auñón Moreno,

contra la Sentencia de 15 de marzo de 2010 , dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el

procedimiento ordinario número 48/2009, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado. Es ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 26 de marzo de 2009, del Secretario de Estado de Seguridad, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 28 de mayo de 2008, por la que se impuso a la empresa recurrente la sanción de multa de 30.051,00 euros, por infracción a los artículos 1.2 y 7.1 de la Ley de Seguridad Privada y artículo. 2.1. del Reglamento , tipificada como infracción muy grave en el artículo 22.1 .a), y en el artículo 148.1.a), del Reglamento .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, fue admitido a trámite.

El procedimiento terminó por Sentencia de 15 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo planteado por D. Rodrigo contra la resolución de la secretaría de Estado de seguridad de fecha 26 de marzo de 2009, recaída en expediente NUM000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la resolución de la secretaría de estado de seguridad de fecha 28 de mayo de 2008, debo declarar ajustada a Derecho las resoluciones impugnadas, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas"

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación al que, tras ser admitido, se opuso la demandada, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de febrero de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte apelante, en su día demandante, viene a plantear como motivos de la impugnación de la sentencia de instancia los mismos argumentos que se expusieron en la demanda, -que básicamente consistían en que la actividad realizada no era de vigilancia sino de control de accesos-, hasta el punto de repetir las alegaciones efectuadas en la misma, cuando la apelación, como segunda instancia, esta llamada a reexaminar la cuestión litigiosa, no como mera repetición de los argumentos expuestos en la primera instancia, sino en base a la crítica que la parte disconforme con la decisión del Juez a quo, efectúa a la sentencia apelada, bien en la apreciación de los hechos, bien en la aplicación del derecho.

Por lo expuesto esta Sala, a la luz de las alegaciones que la parte apelante efectúa como motivos de apelación no puede ir más allá de la repetición de las razones expuestas en la sentencia recurrida, que de modo detallado y con pleno acierto jurídico examina y rechaza las mismas, haciéndolas suyas.

Procurando dar aún mayor concreción a los elementos claves de la litis decir que el presente recurso de apelación se reduce principalmente a determinar si el juez "a quo" ha valorado correctamente las pruebas que constan en los autos.

Es sumamente clarificador el siguiente relato de los hechos: El día 5 de julio de 2007 a las 8:00 horas, los componentes de una patrulla de la Policía local de Paterna (Valencia) observaron en la calle Sierra de Javalambre de esa localidad, una piscina hinchable con agua en la vía pública, así como dos vehículos y diversas sillas y mesas que impedían la circulación por el lugar. En el transcurso de la inspección se personó quien fue identificado como D. Ángel Daniel , titular del DNI NUM001 , quien manifestó ser el titular de todo y cada uno de los vehículos allí estacionados y los utilizaba para pernoctar mientras realizaba el servicio de vigilancia de una obra del lugar. D. Ángel Daniel no vestía ningún tipo de uniforme ni emblema identificativos de empresa alguna, manifestando trabajar para la empresa Salomón Gabarri Jiménez, siendo su función el prestar servicio de vigilancia en las obras de las calles...

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