SAN, 15 de Febrero de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:419
Número de Recurso36/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 36/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto la

Procuradora de los Tribunales Dª Gracia López Fernández en nombre y representación de SYKES ENTERPRISES

INCORPORATED SL contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda

de 2 de noviembre de 2009 que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 31 de

marzo de 2009 por la que se desestima su solicitud de Incentivos Regionales previstos en el Real Decreto 171/2008 de

delimitación de la Zona de Promoción Económica de la Comunidad de Castilla y León (expediente LE/753/P07). Ha sido parte

demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 8 de enero de 2010 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 28 de junio de 2010 en el que solicitó "dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso anule la resolución o la declare anulable, declarando el derecho de mi mandante a la subvención solicitada, condenando a la Administración a estar y pasar por este pronunciamiento".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron el 23 de septiembre de 2010 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se efectuó para el 8 de febrero de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El acto recurrido es la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda de 2 de noviembre de 2009 que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 31 de marzo de 2009 por la que se desestima su solicitud de Incentivos Regionales previstos en el Real Decreto 171/2008 de delimitación de la Zona de Promoción Económica de la Comunidad de Castilla y León (expediente LE/753/P07) para un proyecto consistente en la implantación de un nuevo centro de trabajo de una empresa dedicada a servicios de gestión de llamadas por teléfono y otros canales.

La Orden del Ministerio de Economía de 31 de marzo de 2009 acuerda denegar los incentivos solicitados por dos razones a) la inversión subvencionable es inferior al mínimo de 600.000 euros que exige el artículo 10 del Real Decreto 171/2008 de 8 de febrero ya que no puede incluirse entre los conceptos subvencionables la obra civil para el acondicionamiento del local donde va a ejercer su actividad (308.940 euros) al no ser de su propiedad sino alquilado b) el beneficiario de la subvención tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal incumpliendo el requisito previsto en el artículo 15 f) del Real Decreto 899/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Incentivos Regionales.

SEGUNDO: En relación a la primera causa de denegación (inversión subvencionable es inferior al mínimo previsto reglamentariamente) la resolución que resuelve el recurso de reposición indica que "la empresa pretende situar la inversión en un local que no es de su propiedad sino alquilado, por tanto el acondicionamiento del mismo (obra civil) no puede ser contabilizado en el activo de la empresa sino en el de propietario del local, consecuentemente no cabe subvencionar gastos de obra civil por lo que la inversión propuesta de 763.808 euros debe reducirse en 308.904 euros quedando por tanto la inversión subvencionable queda en 454.868 euros por debajo del mínimo fijado por la norma de 600.000 euros ( articulo 8.1 b) del Real Decreto 171/2008 ".

El recurrente en el escrito de demanda señala que la resolución se basa en un criterio subjetivo por...

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