SAN, 7 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:455
Número de Recurso8/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de febrero de dos mil once.

Visto los autos del Recurso de Apelación nº 8/10, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

ha promovido la Procuradora Dª. Helena Fernández Castán, en nombre y representación de Dª. Blanca ,

contra Sentencia de 4 de noviembre de 2009 , dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 8, en el recurso P.O. nº 149/07, siendo parte apelada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

(AENA), representado por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2009 , dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 8, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Helena Fernández Castán, en nombre y representación de Doña Blanca , contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la resolución impugnada al ser conforme con el Ordenamiento Jurídico."

SEGUNDO: Notificada la anterior sentencia a las partes, la parte recurrente interpuso recurso de apelación que fue admitido, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO: Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, la representación procesal de AENA presentó escrito oponiéndose a la apelación.

CUARTO: Recibidas las actuaciones en esta Sala ante la que comparecieron las partes, por Auto de fecha 19 de mayo de 2010 se acordó recibir la apelación a prueba, admitiendo la práctica de la documental propuesta. Presentadas conclusiones por las partes, en providencia de 14 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 2 de febrero de 2011, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 8, de 4 de noviembre de 2009 , recaída en autos de Procedimiento Ordinario 149/07, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la hoy apelante contra resolución presunta de AENA, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, en la que se pretendía una indemnización por importe de 15.676,31 euros, por las lesiones sin secuelas sufridas como consecuencia del accidente ocurrido en el aeropuerto de Málaga el día 16 de junio de 2005, sobre las 17,20 horas, al bajarse del autobús que la trasladaba desde el avión, procedente de Casablanca, hasta la terminal del aeropuerto. Se imputa responsabilidad a la Administración demandada por entender que el autobús conocido como "jardinera" tenía una gran altura entre el piso y el suelo del aeropuerto.

La sentencia recurrida desestima el recurso, razonando que no se dan los requisitos para la exigencia de responsabilidad patrimonial, concretamente se excluye la existencia de nexo causal entre los daños y el servicio público, pues no ha quedado acreditado que las lesiones sufridas por la recurrente al caerse se debiesen a la excesiva altura del piso del autobús, sin intervención de otras causas, pues ninguna prueba se ha propuesto en orden a acreditar que tal altura fuese excesiva, o que ello sea simplemente una apreciación personal de la actora, tampoco está acreditado que se produjera la caída de varios viajeros.

SEGUNDO: En el escrito de interposición del recurso de apelación ahora examinado alega la parte apelante, como único motivo de impugnación de la sentencia de instancia, que por el Juzgado se denegaron indebidamente alguna de las pruebas propuestas, concretamente la documental consistente en que se libre oficio al Servicio Médico de AENA en Málaga para que se informe sobre la existencia de más asistencias de urgencia de otras personas en la fecha del accidente. Por ello, se solicitó el recibimiento a prueba del recurso apelación a fin de que se practicase la referida prueba. Asimismo, se solicitó la testifical de D. Daniel , sin justificar en forma alguna la pertinencia y necesidad de tal declaración, ni la relación del testigo propuesto con los hechos que dieron...

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