SAN, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:5142
Número de Recurso1185/2003

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1185/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Antonio

Barreiro-Meiro barbero, en nombre y representación de D. Luis Angel, frente

a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 491.875,74 euros. Es ponente la Ilma. Sra.

Dª Mª Dolores de Alba Romero, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 18 de diciembre de 2003, contra la desestimación presunta de su solicitud de abono de cantidad en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ministerio de Fomento por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos valorados en la cantidad antes consignada como cuantía.

Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando la estimación de la demanda, y que se anule, por contrario a derecho, el acto de desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, condenando a la Administración demandada a indemnizarle en la cantidad que se solicita, actualizada a la fecha en la que se ponga fin al procedimiento.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito presentado el 23 de febrero de 2005, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Por Auto de 25 de febrero de 2005, se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Tras el tramite de conclusiones, se señalo por la Sala, el 24 de octubre de 2006, como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en la cual, efectivamente, se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la desestimación presunta de la solicitud dirigida por el recurrente al Ministro de Fomento, en concepto de responsabilidad patrimonial, que ha quedado reseñada en el primer antecedente de hecho.

La exigencia de responsabilidad patrimonial se sustenta en los siguientes hechos, según aparecen relatados en la reclamación administrativa y en la demanda: Que es propietario del inmueble sito en el lugar de La Rua-Estrigueira S/n, en la parroquia de Salcedo, municipio de Pontevedra, que dicha propiedad consta de una Casa de planta baja y alta de 93,5 m2, con terreno de cuatro áreas y setenta centiáreas con dependencias anejas y pozos de agua. Esta finca resulta afectada por las obras del Ferrocarril de Pontevedra al Puerto de Marín. El día 8 de agosto de 2001, se solicita del Ministerio de Fomento la expropiación total de la finca descrita, estas obras dejan la propiedad "sumergida y sin vistas", además de perder la salida directa a la carretera. Todo ello le ha causado una lesión de su derecho a la intimidad.

SEGUNDO

El concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración resulta consagrado en el art. 106.2 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJ y PAC que, en su art. 139 señala que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.- 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas". Este régimen legal viene a sustituir a la anterior regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración que, derivada de los arts. 9.3 y 106.2 de la Constitución, se encontraba en el art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, art. 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y preceptos concordantes de su Reglamento de aplicación.

Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada, porque como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo "de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad".

No obstante, también ha declarado de forma reiterada el Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 5 de junio de 1998 ) que no es acorde con el referido principio de responsabilidad patrimonial objetiva que se generalice más allá del principio de causalidad, aun de forma mediata, indirecta o concurrente. Para que aparezca la responsabilidad es imprescindible la existencia de un nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido. La socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la...

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