SAN, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5390
Número de Recurso483/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 483/04 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don

Luciano Rosch Nadal en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BAENA (CORDOBA)

contra la resolución de la Ministra de Medio Ambiente, de 10 de junio de 2004, que acuerda

imponer a dicha entidad local una multa de 30.050,62 euros, más una indemnización de 16.706,35

€, por los daños causados al dominio público hidráulico. Es parte la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, se archive el expediente sancionador y, subsidiariamente, se proceda rebajar la sanción a la calificación de leve.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Seguidamente, se fijó la cuantía del procedimiento en 46.456,97 €. Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Sustanciado el trámite de conclusiones, a continuación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, fijándose finalmente al efecto el día 22 de noviembre de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto la resolución de la Ministra de Medio Ambiente, de 10 de junio de 2004, que acuerda imponer a dicha entidad local una multa de 30.050,62 euros, más una indemnización de 16.706,35 E€, por los daños causados al dominio público hidráulico.

La resolución administrativa objeto de este recurso se sustenta, en esencia, en los siguientes hechos que se le imputan al Ayuntamiento actor:

Realizar un vertido de aguas residuales procedentes del saneamiento municipal que incumple los límites establecidos en la autorización provisional de vertido otorgada por esta Confederación para el parámetro DQO, de lo que resulta un vertido contaminante, con capacidad para afectar a la calidad de las aguas, efectuado sin autorización de este Organismo de Cuenca. T.M.Bena (Córdoba).

En el mismo expediente consta como fecha de la toma de muestra de los vertidos efectuada por el Servicio de Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el 4 de junio de 2003, a las 11 horas, en la salida del" By-Pass" para verter directo al cauce de las instalaciones de la depuradora en dicho término municipal de Baena, estando presente el jefe de mantenimiento de la empresa gestora de la depuradora y haciéndose constar en el acta. "Aguas fecales vertido de población-avería en interruptor general de corriente desde el día 31-5-2003".

Los citados hechos son tipificados por la resolución sancionadora recurrida como una infracción administrativa grave del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo /2001,de 20 de julio( en adelante R.D.L. 1/2001), prevista en el artículo 116 a ), c) y f) de dicho texto legal, en relación con los artículos 316, letras a),b) y g), y 317, ambos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por el RD 419/1993, de 26 de marzo ( dado que el daño al patrimonio hidráulico ha sido valorado en 16.706,35 euros). Finalmente, se le impone al Ayuntamiento hoy actor, en calidad de autor de dicha infracción, una multa de 30.050,62 euros, la mínima prevista para ese tipo de infracción en el artículo 117.1 del mencionado RDL 1/01, en relación con los arts. y 321 y 323 del citado Reglamento, estableciendo la obligación...

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