SAN, 17 de Noviembre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:5223
Número de Recurso226/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 226/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Coral Lorrio Alonso, actuando en nombre y representación del Consejo General de

Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la desestimación presunta del recurso de

reposición interpuesto por el Ingeniero Industrial D. Casimiro contra la decisión de la

Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 11 de julio de

2003 que rechazó admitir a tramite una solicitud de clasificación como empresa instaladora de

infraestructura de telecomunicaciones formulada por la entidad Serel SL. Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de julio de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca expresamente el derecho del D. Casimiro, ingeniero industrial, a hacer valer su titulo profesional a los efectos de que pueda ser invocado y aportado ante la Administración Pública por empresa instaladora de las citadas infraestructuras de telecomunicaciones.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones, formulando las partes sus respectivos escritos.

CUARTO

En contestación a una de las pruebas propuestas y con un informe complementario a la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio afirmaba que a raíz de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2005 la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información viene admitiendo la titulación de ingeniero industrial como valida para formalizar la inscripción de una empresa en el registro de Empresas instaladoras de Telecomunicación y en concreto respecto a la solicitud formulada en su día por la empresa Serel 96 SL cuya petición inicial constituye el origen del presente recurso, la misma se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación desde el 12 de mayo de 2004 al considerar que contaba entre los miembros de su plantilla con personal que disponía de alguna de las titulaciones admitidas como validas en ese momento" y añadía "recientemente, personal del Registro de empresas instaladoras de Telecomunicación de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se ha puesto en contacto con representantes de la mencionada empresa para informarles de la existencia de la sentencia del Tribunal Supremo mas arriba reseñada y que, en consecuencia si solicitaran la modificación de la inscripción para que tenga como base la presencia en la empresa de un ingeniero industrial no existe inconveniente alguno para proceder a la modificación pedida".

A la vista de estas afirmaciones el Abogado del Estado consideró que podía existir una satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales en el presente procedimiento, por lo que este tribunal dio traslado a la parte recurrente para que en el plazo de tres días alegase cuanto estimase conveniente, sin que transcurrido el plazo concedido se presentase alegación alguna.

QUINTO

Por providencia de 14 de septiembre de 2006 se señaló como fecha para votación y fallo del presente recurso el día 31 de octubre de 2006 fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el Ingeniero Industrial D. Casimiro contra la decisión de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 11 de julio de 2003 que rechazó admitir a tramite una solicitud de clasificación como empresa instaladora de infraestructura de telecomunicaciones formulada por la entidad Serel SL por cuanto consideraba que el título de ingeniero industrial no era titulación valida para que una empresa acredite la capacidad técnica suficiente para lograr el registro como instaladora de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de viviendas, en concreto para la realización de los "Proyectos de Infraestructura comunitaria de telecomunicaciones" (ICT).

El recurso se funda en que: los ingenieros industriales están capacitados para intervenir en los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones y por lo tanto para asesorar a las empresas instaladoras; ni el RD 279/99 ni la OM de 26 de octubre de 1999 delimitaron cual era el técnico competente remitiéndose a las normas que regulan las actividades profesionales y si se considerase que si introduce una exclusividad profesional para proyectar o dirigir una instalación ello sería contrario a la reserva constitucional y se excedería d la habilitación otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/1998 ; y finalmente si se considerara aplicable el RD 401/2003 tampoco esta norma sería adecuada para introducir exclusividades profesionales por lo que se impugnaría indirectamente también esta norma.

SEGUNDO

Para la adecuada solución de la presente controversia ha de partirse de que esta misma Sección, en su sentencia de 20 de septiembre de 2005 (recurso 954/2002 ) ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre un asunto muy similar al que nos ocupa en el que se impugnaba por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Asturias y León la resoluciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología que denegó a otra empresa la inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación por la falta de titulación legalmente exigida, dado que tal solo aportaba el título como técnico cualificado para la instalador de telecomunicaciones en el interior de edificios el de un Ingeniero industrial. Recurso en el que, por lo tanto, se planteaba idéntica problemática que el que nos ocupa, esto es, si los Ingenieros Industriales tienen competencia profesional como técnicos aptos para el acceso de una...

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