SAN, 15 de Noviembre de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:5420 |
Número de Recurso | 962/2003 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Dª Virginia, representada por la Procuradora Dª.
Gema Fernández-Blanco San Miguel, contra la Administración General del Estado, representada
por el Abogado del Estado, sobre homologación de título de Arquitecto. Ha sido Ponente el
Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la resolución de 20 de Enero de 2.003 que desestima la solicitud de homologación del título de Licenciado en Arquitectura y Urbanismo, obtenido en la Escuela Superior Gallaecia (Portugal), al título español de Arquitecto; el recurso se extiende a otra resolución de 3 de Octubre de 2.005.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y transcurrido el término de prueba, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto, inicialmente, la desestimación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto por la demandante frente a la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 20 de Enero de 2.003 que desestima su solicitud de homologación del título de Licenciado en Arquitectura y Urbanismo, obtenido en la Escuela Superior "Gallaecia" (Portugal), al título español de Arquitecto; el 29 de Junio de 2.004, el Ministerio resolvió expresamente estimando en parte el recurso y acordando retrotraer el procedimiento al momento de emisión del informe por el Consejo de Coordinación Universitaria, tras lo cual, por otra resolución de 18 de Marzo de 2.005, reconoce el derecho a la homologación previa superación de una prueba de conjunto en las asignaturas de Fundamentos físicos, Fundamentos matemáticos y Acondicionamiento y servicios; frente a ésta interpuso recurso administrativo que fue desestimado el 3 de Octubre de 2.005, resolución a la que amplía el presente contencioso.
La recurrente solicita que se revoque la resolución y se conceda la homologación inmediata y con carácter retroactivo al día de la solicitud, imponiendo las costas a la demandada por el retraso en resolver que evidencian mala fe y temeridad.
En defensa de su pretensión alega que el 20 de Noviembre de 2.000 terminó su carrera de Arquitecto en la Escuela "Gallaecia FCO" solicitando la homologación al título español el 13 de Febrero de 2.001, procedimiento indicado por el Ministerio a otros compañeros que habían solicitado el reconocimiento del título a efectos profesionales; tras solicitar información en numerosas ocasiones ante el retraso en la tramitación de su solicitud, le fue notificada la resolución impugnada, contra la que recurrió en reposición y, ante la falta de resolución expresa del recurso, interpuso el presente contencioso. Considera que el Ministerio ha incumplido la...
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