SAN, 15 de Noviembre de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:5420
Número de Recurso962/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª Virginia, representada por la Procuradora Dª.

Gema Fernández-Blanco San Miguel, contra la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado, sobre homologación de título de Arquitecto. Ha sido Ponente el

Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la resolución de 20 de Enero de 2.003 que desestima la solicitud de homologación del título de Licenciado en Arquitectura y Urbanismo, obtenido en la Escuela Superior Gallaecia (Portugal), al título español de Arquitecto; el recurso se extiende a otra resolución de 3 de Octubre de 2.005.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y transcurrido el término de prueba, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto, inicialmente, la desestimación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto por la demandante frente a la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 20 de Enero de 2.003 que desestima su solicitud de homologación del título de Licenciado en Arquitectura y Urbanismo, obtenido en la Escuela Superior "Gallaecia" (Portugal), al título español de Arquitecto; el 29 de Junio de 2.004, el Ministerio resolvió expresamente estimando en parte el recurso y acordando retrotraer el procedimiento al momento de emisión del informe por el Consejo de Coordinación Universitaria, tras lo cual, por otra resolución de 18 de Marzo de 2.005, reconoce el derecho a la homologación previa superación de una prueba de conjunto en las asignaturas de Fundamentos físicos, Fundamentos matemáticos y Acondicionamiento y servicios; frente a ésta interpuso recurso administrativo que fue desestimado el 3 de Octubre de 2.005, resolución a la que amplía el presente contencioso.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se revoque la resolución y se conceda la homologación inmediata y con carácter retroactivo al día de la solicitud, imponiendo las costas a la demandada por el retraso en resolver que evidencian mala fe y temeridad.

En defensa de su pretensión alega que el 20 de Noviembre de 2.000 terminó su carrera de Arquitecto en la Escuela "Gallaecia FCO" solicitando la homologación al título español el 13 de Febrero de 2.001, procedimiento indicado por el Ministerio a otros compañeros que habían solicitado el reconocimiento del título a efectos profesionales; tras solicitar información en numerosas ocasiones ante el retraso en la tramitación de su solicitud, le fue notificada la resolución impugnada, contra la que recurrió en reposición y, ante la falta de resolución expresa del recurso, interpuso el presente contencioso. Considera que el Ministerio ha incumplido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR