SAN, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5181
Número de Recurso728/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 728/05, interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales Dª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Sergio, contra la desestimación, por silencio, de la reclamación sobre indemnización por daños

derivados del funcionamiento de la Administración del Estado, según certificado del Ministro de

Defensa de 9 de mayo de 2005. Habiendo sido parte demandada la Administración, representada

por el Abogado del Estado. Cuantía 131.104 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. doña; María del

Carmen Ramos Valverde, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy recurrente D. Sergio, Sargento 1º de la Guardia Civil retirado, con fecha 3 de junio de 2004, presento un escrito de reclamación de indemnización por los daños y perjuicios que decía haber sufrido como consecuencia de la imposición de una sanción de pérdida de destino, posteriormente anulada en vía de recurso.

En dicho escrito, el reclamante explicaba que con fecha 4 de diciembre de 1998, el General Jefe de la 11ª Zona de la Guardia Civil del País Vasco ordenó la instrucción de Expediente Disciplinario por presunta falta grave prevista en el artículo 8.4 de la Ley Orgánica 11/1991 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "eludir la tramitación o resolución de los asuntos que le estén encomendados por su función o cargo", ya que, encontrándose D. Sergio realizando tareas burocráticas, eludió su responsabilidad de Comandante de Puesto, al posponer durante aproximadamente una hora la recogida de una denuncia en el momento de presentarse una persona en el Acuartelamiento, para efectuarla.

Mediante resolución de 27 de julio de 1999, el Director General de la Guardia Civil, le impuso al reclamante la sanción de "pérdida de destino" que tenía como titular en el Puesto de la Puebla de Arganzón de la 1001ª Comandancia de Álava. La sanción fue confirmada en vía administrativa por el Ministro de Defensa y, en vía contenciosa, por la Sentencia de 20 de marzo de 2002 del Tribunal Militar Central, que desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto. Como consecuencia de la sanción, el 30 de agosto de 1999 se instó al interesado al desalojo del pabellón en que se hallaba y a la entrega del mando del Puesto.

Por resolución de 14 de octubre de 1999, se concedió a D. Sergio el cambio de residencia solicitado a petición propia, desde la Puebla de Arganzón Treviño (Burgos) hasta Logroño (La Rioja), continuando el reclamante en situación de disponible y quedando encuadrado, a efectos de régimen interior, en la Comandancia de La Rioja.

Mediante resolución de 17 de enero de 2001, el interesado fue destinado con carácter forzoso en vacante clase C, tipo 3º, de activo sin destino en Logroño a la Comandancia de León. La resolución entró en vigor el 20 de enero de 2001, no efectuando el reclamante su incorporación por encontrarse en situación de baja para el servicio.

Con fecha 3 de abril de 2001, se dispuso el cese del interesado en el destino, a partir del día 10 de abril siguiente, pasando a la situación de activo pendiente de destino en Cacabelos (León), no pudiendo ser destinado hasta la terminación del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que se le tramitaba, y quedando encuadrado, a efectos de régimen interior, en la Comandancia de su residencia.

Por resolución de 23 de julio de 2001, se concedió al reclamante cambio de residencia a petición propia, de Cacabelos (León) a Logroño (La Rioja), continuando en servicio activo pendiente de destino y quedando encuadrado, a efectos de régimen interior, en la Comandancia de La Rioja.

El 6 de junio de 2002, el Ministro de Defensa dictó resolución en virtud de la cual acordaba el pase a retiro de D. Sergio por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

El reclamante interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 20 de marzo de 2002 ante la Sala 5ª de lo Militar del Tribunal Supremo, que estimó el recurso en su totalidad mediante Sentencia de 30 de mayo de 2003, anulando la citada sentencia, así como las resoluciones administrativas.

D. Sergio solicitaba una indemnización de 133.821,73 euros, realizando el siguiente desglose:

- 17.169,55 euros en concepto de lucro cesante. Esta cantidad incluye 3.024,19 euros por el complemento específico singular o de Comandante de Puesto dejado de percibir; 9.263,26 euros correspondientes al desalojo del pabellón de Cargo o vivienda oficial adjudicada. También se incluyen los 468,79 euros correspondientes a seis días de dietas, por el traslado de su residencia oficial de Burgos a Logroño, así como los 513,31 euros equivalentes a seis días de dietas, entre el interesado y su esposa, por el traslado de su residencia oficial desde Logroño a Cacabelos (León). A estas partidas se añaden los gastos de transporte de mobiliario y enseres desde la localidad de la Puebla de Arganzón hasta Logroño (1.550 euros) y desde Logroño hasta Cacabelos (2.350 euros).

- 1.652,18 euros, en concepto de pérdidas económicas, indemnización abonada al inquilino de la vivienda del reclamante como consecuencia del desalojo, al romper él unilateralmente el contrato contraído entre ambos.

- 115.000 euros, en concepto de daños morales

Iniciado procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración el 17 de septiembre de 2004 y en el que consta, entre otros, el requerimiento al interesado para la aportación de documentos que justifiquen su pretensión, e informe del Consejo de Estado de 8 de...

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