SAN, 2 de Noviembre de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5187
Número de Recurso645/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 645/05 promovido por D. Armando Y DOÑA Irene representados por el Procurador D. Antonio de

Palma Villalón y asistidos por el letrado Don Filomeno Aparicio Lobo contra la desestimación por

silencio administrativo posteriormente ampliado a la resolución expresa del Ministro del Interior de

10 de octubre de 2005 por la que se desestima la reclamación formulada por los recurrentes por los

daños ocasionados como consecuencia del fallecimiento de su hijo D. Donato, el día 22 de noviembre de 2003, en el Centro Penitenciario de Córdoba, habiendo sido

parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado;

cuantía ciento cincuenta mil euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de noviembre de 2004, Don Armando y Doña Irene presentaron una reclamación con base a los perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento de su hijo D. Donato ocurrido el día 22 de noviembre de 2003, en el Centro Penitenciario de Córdoba, siendo desestimada por resolución del Ministro de Interior de 10 de octubre de 2005

SEGUNDO

Interpuesto el 22 de junio de 2005 recurso contencioso- administrativo (inicialmente contra la desestimación presunta de su solicitud de indemnización y posteriormente ampliado a la resolución expresa) y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia en la que se declare "la responsabilidad patrimonial de la Administración, por motivo de los daños y perjuicios sufridos por mis representados, y se acuerde indemnizarlos por los daños y perjuicios habidos, en la suma de 150.000 euros y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones. Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 31 de octubre de 2006, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del fallecimiento del hijo de los recurrentes Don Donato ocurrido el día 22 de noviembre de 2003, en el Centro Penitenciario de Córdoba.

La muerte se produjo "como consecuencia de un edema de pulmón por insuficiencia cardiorrespiratoria, secundario a una intoxicación por drogas de abuso (reacción adversa a drogas)" especificando el informe de ampliación de la autopsia que las sustancias consumidas por el fallecido eran productos o compuestos opiáceos (metadona), mucolíticos y benzodiacepinicos, así como que los niveles hallados en sangre no eran tóxicos ni letales, si bien el consumo conjunto puede producir la muerte como sucedió en este caso (folios 78 y 79 del expediente administrativo)

El Ministro de Interior en la resolución recurrida desestima la solicitud de indemnización al considerar que no procede declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por cuanto ningún elemento de anormalidad se observa en la actuación de los servicios penitenciarios en cuanto a la asistencia prestada respecto a la problemática toxicológica del interno ni en cuanto al deber de la Administración Penitenciaria de impedir la entrada y circulación de drogas en el interior de la prisión. Así en cuanto a la asistencia prestada respecto a la problemática toxicológica del interno señala que existían programas de carácter preventivo que trata de ofrecer a os internos información básica sobre aspectos sanitarios, jurídicos y sociales ligados al consumo de drogas, programa de intercambio de jeringuillas y tratamientos con metadona en el que estuvo sometido el recurrente durante los años 2000 y 2001. En cuanto al deber de la Administración Penitenciaria de impedir la entrada y circulación de drogas en el interior de la prisión señala la resolución recurrida que se realizaban registros de celdas, requisas y cacheos a los internos, familiares que acceden al centro penitenciario y paquetes que reciben (mediante arco detector de metales, integrales, rayos X), vigilancia perimetral para evitar lanzamientos de objetos desde el exterior a los patios de los módulos y se imponían sanciones, especificando el numero que se realizaron. Añade que el cumplimiento de cualquier obligación nunca puede entenderse en el sentido de exigir prestaciones imposibles rayanas en el absurdo, como sería en el presente caso, impedir con un 100% de eficacia la entrada de cualquier pequeña cantidad de droga, que puede ser fácilmente ocultada ante los servicios de control y vigilancia, máxime si tenemos en cuenta que la finalidad de reinserción atribuida constitucionalmente a la pena de prisión impide organizar los establecimientos penitenciarios aislados de su entorno social. Asimismo cita una sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 1999 (sección primera, recurso 1135/98 ) en la que se señala que "la existencia de drogas en prisión [...] es algo casi imposible de erradicar absolutamente a menos que se adoptasen medidas que humillarían a los internos y sus familiares que les visitasen y más aún en las ocasiones de relación íntima, el destrozo de paquetes (muchas veces comida) que reciben, hasta los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR