SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5189
Número de Recurso505/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 505/05, promovido por D. Franco

representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macias y asistido por el

letrado D. Dionisio Blanco González contra la resolución de la Subsecretaria del Interior de 15 de

febrero de 2005 que desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial

formulada por el interesado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía 30.822,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de febrero de 2002 sobre las 22 horas, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía se encontraba patrullando como conductor del coche radio- patrulla marca citroen Xsara matricula PZH-....-PZ junto con otro compañero que no poseía permiso de conducción BTP. De regreso a la Comisaría de Policía de Gijón al final del turno de trabajo (de tarde de 15 a 22 horas ) a la altura de la Avda. de la Costa de dicha localidad, en la confluencia con la Avda. de la Constitución el vehículo E-....-FM que les precedía frenó bruscamente al escuchar la sirena de una ambulancia, impactando el vehículo policial con la parte trasera del vehículo citado.

Como consecuencia de dicha colisión el recurrente resultó con lesiones de las que fue atendido inicialmente en los Servicios de urgencias del Sanatorio de Begoña donde le diagnosticaron rectificación de la lordosis cervical, esguince cervical y traumatismo cráneo- encefálico leve permaneciendo de baja hasta el 3 de marzo de 2003, fecha en que solicitó el alta voluntaria (folio 26 del expediente administrativo)

SEGUNDO

El 20 de mayo de 2003 Don Franco presentó escrito solicitando se le indemnice en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados a consecuencia del accidente ocurrido el 14 de febrero de 2002, siendo desestimada su solicitud por resolución de la Subsecretaria del Interior, en ejercicio de funciones delegadas de 15 de febrero de 2005

Disconforme con ello, acude a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Interpuesto el 18 de abril de 2005 recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, donde fue turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia "por la que estimando las pretensiones del recurrente se declare no ajustada a derecho el contenido de la resolución impugnada y se declare al responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior en el accidente de tráfico sufrido por el demandante el día 14 de febrero de 2002 y se condene a dicho Ministerio a abonar a mi representado en concepto de indemnización por las lesiones, secuelas y tiempo que permaneció de baja para el servicio, la cantidad de 30.832,50 euros, mas los intereses legales correspondiente desde la fecha de la reclamación administrativa"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de noviembre de 2006.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si don Franco funcionario del Cuerpo Nacional de Policía tiene derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia del accidente de tráfico que sufrió el 14 de febrero de 2002 mientras se encontraba de servicio conduciendo el vehículo radiopatrulla Z-2. marca Citroen Xsara matrícula PZH-....-PZ.

La recurrente al objeto de fundamentar el recurso alega que debe declararse la responsabilidad patrimonial del estado ya...

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