SAN, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5216
Número de Recurso717/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Quinta de la Sala, de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso número 717/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Lería

Mosquera, en nombre y representación de DON Cosme, contra la

resolución del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 2005 que estima en parte la reclamación

de daños y perjuicios ocasionados por la incoación de expediente disciplinario, en cuantía de

1.257,06 euros. Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y dirigida por su Abogacía. Es Ponente la Ilma. Sr. Magistrado de esta Sección Dª

MARÍA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy recurrente presta servicios por cuenta y orden de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, desde hace más de 20 años.

Por una serie de hechos, con fecha 19 de enero de 1999 se le incoo expediente disciplinario, decretándose por resolución el día 4 de febrero la suspensión provisional de funciones.

Con fecha 23 de noviembre de 2000 se dicto resolución por la que se le impone un año de suspensión de funciones como autor de una falta grave de "Falta de obediencia debida a los Superiores y Autoridades" tipificada en el artículo 7.1.a) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, perdiendo como consecuencia de ello su puesto de trabajo de Jefe de Servicios de la Prisión de Ceuta siendo adscrito al Centro Penitenciario de Algeciras.

Impugnada la misma ante la jurisdicción Contencioso Administrativa el Juzgado Central número 7 con fecha 12 de febrero de 2004 dicto sentencia, anulando la misma y condenando a la Administración al reintegro del funcionario en su puesto de trabajo y demás derechos inherentes.

En la nomina del mes de mayo de 2004 se le abonaron 44.384,75 euros.

Volvió a tomar posesión de su cargo el día 29 de abril de 2004, por lo que se vio obligado a prestar servicios en Algeciras más de tres años (desde el 17 de febrero de 2001 hasta el 29 de abril de 2004).

Con fecha 29 de julio de 2004 presento escrito solicitando una indemnización de 58.996,92 euros por los daños sufridos por la incoación del expediente disciplinario.

Tramitado el mismo y tras el informe del Consejo de Estado de 22 de septiembre de 2005 el Ministerio del Interior dicto resolución el 20 de noviembre de 2005 estimando en parte la reclamación efectuada por los daños y perjuicios ocasionados en cuantía de 1.257,06 euros.

Disconforme con dicha resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 8 de noviembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare el derecho de mi representado a ser resarcido en la cantidad de 58.996,92 euros:

  1. por los daños y perjuicios materiales causados en ejecución de la sanción por la pérdida del puesto de trabajo y su adscripción provisional al Centro Penitenciario de Algeciras, entendiendo estos perjuicios los propios de manutención, hospedaje y traslados desde su residencia en Ceuta al Centro Penitenciario de Algeciras.

  2. Por los daños físicos, psíquicos y perjuicios morales causados en ejecución de la sanción por la pérdida del puesto de trabajo y su adscripción provisional al Centro Penitenciario de Algeciras, entendiendo por éstos los días de baja psicológica como consecuencia de la pérdida del entorno familiar, perjuicios morales y daños a la imagen. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 2 de julio de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Mediante Auto de 14 de diciembre de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, señalándose para votación y fallo el día 7 de noviembre...

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